el 2019 (supra Visto 1). En dicho Fallo, la Corte ordenó cuatro medidas de reparación (infra puntos resolutivos 1 y 3). Además, se dispuso que el Estado debía reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte la cantidad erogada durante la tramitación de la etapa de fondo del presente caso (infra punto resolutivo 2). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 4. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5. 3. Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana respecto de las medidas relativas a la difusión y publicación de la Sentencia, así como sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Debido a que aún no ha vencido el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para que el Estado presente su primer informe sobre el cumplimiento de las otras medidas dispuestas en la misma (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), el Tribunal se pronunciará sobre las restantes medidas en una posterior Resolución (infra punto resolutivo 3). La Corte estructurará sus consideraciones de la siguiente manera: A. Publicación y difusión de la Sentencia ....................................................................2 B. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .................................................3 A. A.1. Publicación y difusión de la Sentencia Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 239 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público desde su página de inicio. Asimismo, se dispuso que el Estado debía informar de forma inmediata a esta Corte una vez que procediera a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, 3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 2. 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, supra nota 4, Considerando 2. -2-

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