2
de 1.800 personas acusadas y detenidas bajo cargos de terrorismo y traición a la
patria, entre las que se encontrarían aquellas detenidas en el Penal Miguel Castro
Castro. Afirmaron que “desde que el anuncio presidencial fue dado a conocer, los
patrones de condena pública y exclusión se han recrudecido, tal como será detallado
en la exposición de los hechos que fundamentan [su] solicitud”. Afirmaron que la
publicación de los nombres de los sobrevivientes, sea a través de una lista o por
cualquier otro medio, constituiría una medida que pondría “en riesgo inminente no
sólo el proceso de reintegración a la sociedad [de esas personas y sus familias], sino
también la integridad física, psicológica y seguridad de aquellos”. Indicaron que los
“hechos concretos [que han sido] perpetrados en el marco de la situación general
que [supuestamente] se vive actualmente en el Perú y que será agravada de
publicarse la lista anunciada por el Presidente García Pérez, hacen patente la
situación de extrema gravedad y urgencia en la que se encuentran las víctimas
sobrevivientes de la masacre de mayo de 1992.”
3.
Los supuestos fácticos presentados por los representantes como fundamento
de su solicitud de medidas provisionales son los siguientes:
a) declaraciones del Presidente de la República Alan García Pérez. Los
representantes hicieron referencia a declaraciones atribuidas al Presidente de
la República del Perú, en las que habría anunciado su intención de hacer
pública una “lista de los 1.800 terroristas para que todos sepan exactamente
vecinos de quien son y qué cosa está haciendo cada uno de los liberados”, y
que habría que “someter a toda esta gente a restricciones porque no puede
ser que salgan de las cárceles para estar agitando nuevamente en las calles,
para estar radicalizando protestas, para volver a crear núcleos semiterroristas
o terroristas”. Señalaron también que los medios de comunicación afirmaron
que el Presidente de la República habría pedido “seguir y filmar a sus
familiares y abogados para ver qué instrucciones sacan desde el interior de
las cárceles”. Informaron que la propuesta de publicar una lista “ha sido
criticada por diversos juristas peruanos, quienes han resaltado su inviabilidad
legal […]”; entre dichos juristas se encuentran el Presidente del Poder Judicial
y el Presidente de la Sala Penal Nacional para Casos de Terrorismo. Por su
parte, los representantes señalaron que una medida de esas características
sería contraria a los artículos 69 y 70 del Código Penal del Perú respecto de la
rehabilitación automática de las personas que cumplieron la pena o la medida
de seguridad impuesta y la prohibición de comunicación de antecedentes;
b) difusión en medios de comunicación de referencias e imágenes de algunas
de las víctimas del caso, señalándolos como “terroristas” o cuestionando su
proceso de rehabilitación. Los representantes señalaron que luego del anuncio
presidencial un canal de televisión siguió y filmó sin su consentimiento a una
persona declarada víctima en el presente caso, quien fue señalada como ex
militante de Sendero Luminoso, formulándose cuestionamientos sobre su
rehabilitación. En ese mismo programa se incluyeron fotografías o tomas de
video no autorizadas de otras víctimas de este caso. Los representantes
hicieron referencia, además, a otra nota periodística, donde se mencionó que
en ciertas universidades supuestamente se estaría difundiendo la “ideología
violentista de Sendero Luminoso (SL) y el marxismo” y se incluyó el nombre
de una persona declarada víctima en el presente caso;
c) despidos y otras restricciones laborales. Los representantes indicaron que
las “consecuencias sociales que acarrea la divulgación de los antecedentes de