Estado ecuatoriano llevó a cabo un operativo por el cual “personal encapuchado” retiró abruptamente a la niña mayor de la escuela y la trasladó en un helicóptero. Indicaron que, desde esa fecha, la niña mayor habría quedado bajo custodia del Estado; mientras que la niña menor permanecería en una comunidad del pueblo Waorani y separada de su hermana. 25. Con respecto al agotamiento de los recursos internos, los peticionarios alegan que son aplicables las excepciones contenidas en los literales b) y c) del artículo 46.2 de la Convención Americana. Sostienen que después de los hechos de violencia de los que han sido víctimas los pueblos Tagaeri y Taromenani, el Estado no ha cumplido con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los autores, a pesar de que estos delitos son de acción pública. Señalan que a la fecha ningún órgano judicial ha emitido una sentencia que determine responsabilidades y en su caso, castigue a los autores de estos delitos por lo que se configura una demora injustificada. 26. Por otra parte, argumentan que si bien ante actos u omisiones de autoridades públicas que violen o puedan violar derechos consagrados en la Constitución del Ecuador puede interponerse un recurso de amparo, este recurso solo puede ser presentado por el ofendido o el perjudicado, por sí mismo o por intermedio de un apoderado, y solo en casos de protección de medio ambiente puede ser presentado por cualquier persona. Alegan que, dada la situación sui generis de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, los Tagaeri y Taromenani se ven impedidos de presentar un recurso de amparo, debido a que la norma no incluye la posibilidad de que terceros lo presenten a su favor. 27. En suma, sostienen que la situación de violencia que amenaza la subsistencia de los últimos pueblos en aislamiento en Ecuador es producto de la inactividad del Estado para protegerlos y de la impunidad en la que permanecen tales crímenes, lo que permite que “se multipliquen y perpetúen en un ciclo de violencia que eventualmente acabará con estos pueblos excepcionalmente vulnerables”. Por todo lo anterior, argumentan que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 19, 21, 23, 24, 25 y 26 de la Convención Americana, y los artículos I, II, VI, VIII, IX, XI, XIII, XVII, XVIII, XX y XXIII de la Declaración Americana. B. El Estado 28. Por su parte, el Estado ecuatoriano no controvierte los hechos descritos en la petición, sino que informa sobre medidas adoptadas para proteger a los pueblos en aislamiento Tagaeri y Taromenani. Asimismo, sostiene que la petición debe ser declarada inadmisible por falta de agotamiento de recursos internos y porque los peticionarios buscan que la Comisión se convierta en un tribunal de cuarta instancia. 29. En particular, afirma que el ex Presidente Constitucional de la República, Jamil Mahuad Witt, mediante Decreto No. 552, de 2 de febrero de 1999, declaró zona intangible de conservación vedada a todo tipo de actividad extractiva las tierras de habitación y desarrollo de los pueblos Tagaeri y Taromenani. Enfatiza que la zona intangible representa alrededor de 700.000 hectáreas, porción de territorio dentro del cual se estableció una zona de amortiguamiento en la que se pueden realizar actividades de turismo moderado y operaciones extractivas de recursos naturales renovables y no renovables debidamente reguladas y controladas por la legislación y las autoridades competentes y responsables de aplicarla. Afirma que posteriormente se delimitó la zona declarada como intangible, mediante Decreto Ejecutivo No. 2187 del 16 de enero de 2007. 30. Agrega que, el 18 de abril de 2007, el Presidente de la República presentó la “Política Nacional de Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario”, la cual fue elaborada por una comisión interinstitucional liderada por el Ministerio de Energía y Minas, y el Ministerio del Ambiente; e integrada por representantes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo de Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, y la Procuraduría General del Estado. De acuerdo al Estado, la relevancia que tiene la adopción de esta política pública multisectorial es convertirse en “un eje transversal en el diseño de la política de extracción de hidrocarburos y de madera, en la revisión de contratos petroleros y sobre todo en la prevención, investigación y sanción de agentes estatales o particulares que irrespeten el territorio amazónico donde se movilizan estos pueblos en aislamiento voluntario”. 6

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