V. CONCLUSIÓN 59. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición respecto a los artículos 4, 8, 19, 21, 24, 25 y 26 de la Convención Americana en conexión con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 2. Declarar inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los artículos 3 y 23 de la Convención Americana, y de los artículos XIII y XI de la Declaración Americana. 3. Notificar esta decisión a las partes. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 6 días del mes de noviembre de 2014. (Firmado): Tracy Robinson, Presidenta; Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro, Miembros de la Comisión. 13

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