RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 CASO ESCUÉ ZAPATA VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 4 de julio de 2007 1. Tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad2 efectuado por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”), la Corte determinó que el Estado era internacionalmente responsable por la privación arbitraria de la libertad, lesiones y privación de la vida del señor Germán Escué Zapata perpetrada por militares el 1 de febrero de 1988. A partir de información recibida por un informante indígena en el sentido de que en el domicilio del señor Escué Zapata se encontraban armas, militares de una Sección del Ejército Nacional de Colombia en Loma Redonda, departamento del Cauca, entraron a la vivienda de aquel, en la cual también se encontraban su madre, esposa, hija y hermano. Los militares registraron la vivienda y preguntaron al señor Escué Zapata por la existencia de armas, al mismo tiempo que lo calificaban de guerrillero y lo golpeaban. Según los hechos aceptados por el Estado, al señor Escué Zapata lo sustrajeron de su domicilio y, después de caminar por aproximadamente veinte minutos hacia la montaña, el cabo que comandaba la Sección del Ejercito Nacional que estaba realizando el operativo, lo golpeó y le disparó varias veces, causándole la muerte. La Corte también determinó que el Estado había incurrido en injerencias arbitrarias y abusivas en su domicilio y la falta del deber de llevar a cabo una investigación seria, completa y efectiva sobre los hechos del presente caso. Adicionalmente, la Corte consideró que el Estado violó, en perjuicio de los familiares del señor Escué Zapata3, el derecho a la integridad personal, a la inviolabilidad del domicilio y a las garantías judiciales y protección judicial. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_165_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 3 de agosto de 2007. 2 La Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado “por la violación a los derechos a las Garantías Judiciales (artículo 8.1) y a la Protección Judicial (artículo 25.1), respecto del señor Escué Zapata y sus familiares, por cuanto ya había transcurrido un tiempo excesivo desde el momento de la muerte del señor Escué [Zapata] sin que se hubiera resuelto […] el caso”. Asimismo, el Estado hizo un “reconocimiento de responsabilidad internacional […] respecto de la violación de los [derechos consagrados en los] artículos 4.1, 5 y 7[,] en relación con el artículo 1.1, todos de la Convención, respecto del señor Germán Escué Zapata y del artículo 5, en conexidad con el artículo 1.1, del mismo instrumento internacional, respecto de sus familiares”. Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 11. 3 Los familiares del señor Germán Escué Zapata declarados víctimas en la Sentencia son Etelvina Zapata, Myriam Zapata Escué, Bertha Escué Coicue, Francya Doli Escué Zapata, Mario Pasu, Aldemar Escué Zapata, Yonson Escué Zapata, Ayénder Escué Zapata, Omar Escué Zapata y Julio Albeiro Pasu Zapata.

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