-2-
2.
La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas
dictada por la Corte el 5 de mayo de 2008.
3.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 18 de mayo de
20104 y 21 de febrero de 20115.
4.
Los diez informes presentados por el Estado entre marzo de 2011 y octubre de
20166.
5.
Los cuatro escritos de observaciones presentados por los representantes de las
víctimas (en adelante “los representantes”) 7 entre julio de 2011 y junio de 2016 8.
6.
Los siete escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre abril
de 2011 y junio de 20169.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones10, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso hace nueve años (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido dos resoluciones de
supervisión de cumplimiento en los años 2010 y 2011 (supra Visto 3), mediante las cuales
declaró que el Estado ha dado cumplimiento a cinco medidas de reparación11, quedando
pendientes de cumplimiento dos medidas, a saber:
a. conducir eficazmente los procesos penales que se encuentren en trámite y los que se
llegaren a abrir para determinar las correspondientes responsabilidades por los
hechos del caso y las consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo noveno de la
Sentencia), y
b. proveer, sin cargo alguno, el tratamiento especializado de carácter médico,
psiquiátrico y psicológico adecuado que requieran a las señoras Etelvina Zapata
4
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de mayo de 2010. El texto íntegro de la Resolución está disponible en
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/escue_18_05_10.pdf.
5
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 21 de febrero de 2011. El texto íntegro de la resolución está disponible en
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/escue_21_02_11.pdf.
6
Escritos de 11 de marzo de 2011, 8 de junio de 2011, 6 de marzo de 2013, 11 de diciembre de 2013, 19
de octubre de 2015, 4 de abril de 2016, 20 de mayo de 2016, 2 de septiembre de 2016, 12 de septiembre de
2016, y 14 de octubre de 2016.
7
La organización no gubernamental Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (“CCAJAR”) ha
representado a las víctimas en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia.
8
Escritos de 1 de julio de 2011, 29 de julio de 2013, 27 de enero de 2016 y 20 de junio de 2016.
9
Escritos de 14 de abril de 2011, 21 de octubre de 2011, 3 de mayo de 2013, 14 de agosto de 2013, 6 de
marzo de 2014, 8 de diciembre de 2015 y 7 de junio de 2016.
10
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
11
Mediante Resolución de 18 de mayo de 2010, la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento a las
siguientes medidas de reparación: i) pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño
material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia); ii) creación de
un fondo que lleve el nombre de “Germán Escué Zapata” para que la Comunidad lo invierta en obras o servicios de
interés colectivo en su beneficio (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y iii) realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). A su
vez, mediante Resolución de 21 de febrero de 2011, la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento a las
siguientes medidas de reparación: i) otorgar a Myriam Zapata Escué una beca para realizar estudios universitarios
(punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y ii) realizar las publicaciones señaladas en la Sentencia en el Diario
Oficial (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).