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ii.
iii.
iv.
Mediante sentencia dictada el 11 de junio de 2010, la Sala de Decisión Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió confirmar la sentencia
condenatoria de los cabos Roberto Camacho Riaño y Evert Ospina Martínez por el
“homicidio agravado” cometido en perjuicio del señor Escué Zapata, pero anuló la
condena impuesta al señor Ospina Martínez por el delito de falso testimonio, por
lo que modificó su pena “de 18 […] a 16 años de prisión”24. Asimismo, revocó la
condena dictada contra el teniente Jorge Alberto Navarro Devia como coautor del
homicidio agravado (infra Considerando 14) y confirmó su condena por falso
testimonio con la pena de “4 años de prisión” (infra Considerando 13)25. Dicho
teniente fue quien estuvo a cargo del pelotón que realizó el operativo (supra
Visto 1) y fue absuelto “porque la prueba acopiada lo muestra únicamente
ordenando el operativo para decomisar las armas y capturar a los responsables,
[pero] no lo revela insinuando o concretando la ejecución de persona alguna
[…]”26.
Contra dicha sentencia, los defensores del cabo Camacho y del teniente Navarro,
así como el apoderado de la parte civil, interpusieron un recurso de casación. No
obstante, una vez que venció el término para presentar dicha impugnación, el
abogado de la parte civil y el defensor del cabo Camacho “no sustentaron el
recurso”. Adicionalmente, el defensor del teniente Navarro “desistió del recurso”.
En razón de ello, la impugnación fue declarada desierta el 29 de noviembre de
2010, quedando firme la sentencia de 11 de junio de 201027.
El Estado indicó que los dos cabos condenados se encuentran cumpliendo la pena
privativa de libertad, información que no fue controvertida por los
representantes28.
b. Respecto al proceso para investigar los distintos hechos violatorios cometidos en
perjuicio del señor Escué Zapata iniciado en el año 2008 (investigación penal número
1479):
i.
La investigación penal relativa al sumario número 1479 se centró en los delitos
relativos a homicidio agravado, tortura, secuestro extorsivo, hurto calificado y
agravado y daño en bien ajeno29.
ii.
Mediante decisión emitida el 5 de abril de 2010, la Fiscalía Veintiuna
Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, resolvió lo
siguiente: a) emitir resolución de acusación contra los entonces soldados Oscar
Iván Arias Herrera, Francisco Javier Bedoya Aguirre, Marco Tulio Cañas Torres,
John Abadía Duque, Rubén Darío Aricapa y los cabos Roberto Camacho Riaño y
Evert Ospina Martínez como “posibles [c]oautores […] de las presuntas conductas
punibles de [s]ecuestro [e]xtorsivo [a]gravado […] y [t]ortura”; b) precluir la
investigación a favor de cinco personas que eran soldados al momentos de los
hechos por “la comisión de la presunta conducta de [h]omicidio [a]gravado”; c)
precluir la investigación a favor de cinco personas que eran soldados al
momentos de los hechos por “la presunta comisión de las conductas delictivas
[…] de [s]ecuestro extorsivo agravado, [t]ortura y [h]omicidio [a]gravado”, y d)
24
Cfr. Sentencia de 11 de junio de 2010, supra nota 17.
Cfr. Informe estatal de 8 de junio de 2011, informe estatal de 6 de marzo de 2013 y sentencia de 11 de
junio de 2010, supra nota 17.
26
Cfr. Sentencia de 11 de junio de 2010, supra nota 17.
27
Cfr. Informes estatales de 8 de junio de 2011 y 6 de marzo de 2013.
28
Cfr. Informe estatal de 8 de junio de 2011, informe estatal de 6 de marzo de 2013 y escrito de
observaciones de los representantes de las víctimas de 29 de julio de 2013.
29
Cfr. Resolución de 5 de abril de 2010, supra nota 17.
25