-6- ii. iii. iv. Mediante sentencia dictada el 11 de junio de 2010, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió confirmar la sentencia condenatoria de los cabos Roberto Camacho Riaño y Evert Ospina Martínez por el “homicidio agravado” cometido en perjuicio del señor Escué Zapata, pero anuló la condena impuesta al señor Ospina Martínez por el delito de falso testimonio, por lo que modificó su pena “de 18 […] a 16 años de prisión”24. Asimismo, revocó la condena dictada contra el teniente Jorge Alberto Navarro Devia como coautor del homicidio agravado (infra Considerando 14) y confirmó su condena por falso testimonio con la pena de “4 años de prisión” (infra Considerando 13)25. Dicho teniente fue quien estuvo a cargo del pelotón que realizó el operativo (supra Visto 1) y fue absuelto “porque la prueba acopiada lo muestra únicamente ordenando el operativo para decomisar las armas y capturar a los responsables, [pero] no lo revela insinuando o concretando la ejecución de persona alguna […]”26. Contra dicha sentencia, los defensores del cabo Camacho y del teniente Navarro, así como el apoderado de la parte civil, interpusieron un recurso de casación. No obstante, una vez que venció el término para presentar dicha impugnación, el abogado de la parte civil y el defensor del cabo Camacho “no sustentaron el recurso”. Adicionalmente, el defensor del teniente Navarro “desistió del recurso”. En razón de ello, la impugnación fue declarada desierta el 29 de noviembre de 2010, quedando firme la sentencia de 11 de junio de 201027. El Estado indicó que los dos cabos condenados se encuentran cumpliendo la pena privativa de libertad, información que no fue controvertida por los representantes28. b. Respecto al proceso para investigar los distintos hechos violatorios cometidos en perjuicio del señor Escué Zapata iniciado en el año 2008 (investigación penal número 1479): i. La investigación penal relativa al sumario número 1479 se centró en los delitos relativos a homicidio agravado, tortura, secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno29. ii. Mediante decisión emitida el 5 de abril de 2010, la Fiscalía Veintiuna Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, resolvió lo siguiente: a) emitir resolución de acusación contra los entonces soldados Oscar Iván Arias Herrera, Francisco Javier Bedoya Aguirre, Marco Tulio Cañas Torres, John Abadía Duque, Rubén Darío Aricapa y los cabos Roberto Camacho Riaño y Evert Ospina Martínez como “posibles [c]oautores […] de las presuntas conductas punibles de [s]ecuestro [e]xtorsivo [a]gravado […] y [t]ortura”; b) precluir la investigación a favor de cinco personas que eran soldados al momentos de los hechos por “la comisión de la presunta conducta de [h]omicidio [a]gravado”; c) precluir la investigación a favor de cinco personas que eran soldados al momentos de los hechos por “la presunta comisión de las conductas delictivas […] de [s]ecuestro extorsivo agravado, [t]ortura y [h]omicidio [a]gravado”, y d) 24 Cfr. Sentencia de 11 de junio de 2010, supra nota 17. Cfr. Informe estatal de 8 de junio de 2011, informe estatal de 6 de marzo de 2013 y sentencia de 11 de junio de 2010, supra nota 17. 26 Cfr. Sentencia de 11 de junio de 2010, supra nota 17. 27 Cfr. Informes estatales de 8 de junio de 2011 y 6 de marzo de 2013. 28 Cfr. Informe estatal de 8 de junio de 2011, informe estatal de 6 de marzo de 2013 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 29 de julio de 2013. 29 Cfr. Resolución de 5 de abril de 2010, supra nota 17. 25

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