-8- 11. En síntesis, la Corte constata que el Estado llevó a cabo dos diferentes procesos penales que avanzaron hasta la emisión de decisiones judiciales definitivas por las cuales se realizaron determinaciones de responsabilidad penal por los hechos violatorios perpetrados contra la víctima de este caso, de manera que: a. se condenó a dos cabos segundos38 por el homicidio agravado del señor Germán Escué Zapata39; b. se condenó a un teniente por el delito de falso testimonio40, y c. se condenó a cinco soldados regulares41 y a dos cabos segundos42 a título de coautores del delito de tortura (supra Considerando 10). 12. Si bien los representantes y la Comisión reconocen los avances realizados por el Estado en la obligación de investigar, consideran que la misma no puede declararse como cumplida porque el Estado debe informar sobre la existencia de investigaciones tendientes a identificar a los autores intelectuales del homicidio del señor Escué Zapata (supra Considerando 9). Al respecto, la Corte constata que la absolución del teniente Navarro Devia, quien al momento de los hechos comandaba el pelotón que realizó el operativo que resultó en la ejecución de la víctima del caso, quedó firme en virtud de que no fue recurrida por las partes. Igualmente, el miembro de la comunidad que actuó como informante fue absuelto en primera instancia (supra Considerando 10), decisión que posteriormente fue confirmada en casación. En relación con ambas absolutorias, ni los representantes ni la Comisión presentaron alegato alguno respecto de que el Estado incurriera en alguna falta de debida diligencia en los procesos que culminaron en la emisión de las respectivas decisiones judiciales. Adicionalmente, el Tribunal considera que, de acuerdo con los hechos que quedaron probados en la Sentencia (supra Visto 1), no resulta irrazonable que de las dos investigaciones ya realizadas por el Estado no se desprendieran elementos para imputar a persona alguna por una autoría intelectual. Además, la Corte observa que las actuaciones realizadas por el Estado evidencian que Colombia investigó a catorce personas por los delitos anteriormente referidos (supra Considerando 10), entre quienes se encontraban el teniente al mando del pelotón que ordenó la operación, el cabo que comandaba la sección que la ejecutó, el cabo y los soldados que participaron en dicha operación y la persona de la comunidad indígena que actuó como informante. Es decir, los procesos buscaron investigar a todas las personas que pudieran tener relación con los hechos del caso. En este sentido, el Estado señaló en su informe de octubre de 2016 que, “a partir del momento en que la Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento del caso, se pusieron en marcha todas las actuaciones investigativas y procesales que permitieran esclarecer las circunstancias en que se perpet[r]aron los hechos[, actuando] de manera objetiva, exhaustiva e integral […]”. Por todo lo anterior, esta Corte estima que la referida objeción de los representantes y de la Comisión ha quedado superada en razón de las investigaciones y sentencias firmes acreditadas por el Estado, el cual mostró tener la debida diligencia en los procesos que culminaron en dichas decisiones judiciales. 13. Los representantes y la Comisión no presentaron ninguna otra objeción respecto a que el Estado hubiera omitido investigar otros hechos violatorios declarados en la Sentencia, aparte de la muerte y tortura al señor Escué Zapata. Su objeción fue en relación con la autoría intelectual del referido homicidio (supra Considerando 12). La Corte ha 38 Roberto Camacho Riaño y Evert Ospina Martínez. La pena impuesta fue de 18 y 16 años de prisión, respectivamente, y los responsables se encuentran cumpliendo dichas condenas. 40 Jorge Alberto Navarro Devia. 41 Oscar Iván Arias Herrera, John Abadía Duque, Francisco Javier Bedoya Aguirre, Marco Tulio Cañas Torres y Rubén Darío Aricapa García. 42 Roberto Camacho Riaño y Evert Ospina Martínez. 39

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