3
4.
En vista de la información remitida, a continuación la Corte se pronunciará sobre la
solicitud de ampliación de las medidas provisionales en favor de la Comunidad Esperanza
Río Wawa.
A) Solicitud de ampliación de medidas provisionales
5.
La Comisión hizo del conocimiento de la Corte graves hechos ocurridos en la
Comunidad de Esperanza Río Wawa, consistentes en la presencia de hombres armados que
habrían disparado contra personas de la comunidad, incluidos niños, y la incursión de
aproximadamente 200 “colonos” que habrían generado el desplazamiento de 20 familias
indígenas. Todo ello, en el contexto de reivindicación de los territorios ancestrales del
pueblo indígena Miskitu y los procesos de saneamiento que tienen lugar en dicha zona.
6.
La información proporcionada por los representantes a la Comisión indicó que en la
Comunidad de Esperanza Río Wawa persisten los actos de agresión por parte de los
“colonos”, incluyendo amenazas a miembros de la Comunidad con armas de fuego, ataques
con armas de fuego a miembros, inclusive niños, uno de los cuales habría sido lesionado,
así como irrupciones y desplazamientos de comunitarios de su territorio. En particular, la
Comisión refirió que los últimos hechos informados a ésta, los cuales motivaron la solicitud
de ampliación de medidas provisionales a favor de los miembros de la Comunidad de
Esperanza Río Wawa, fueron los siguientes4:
a) El 27 de febrero de 2017, el señor Felipe Lampson Castillo (43 años), su hijo Jimmy Lampson
Panting (12 años) y los niños R y R.R.M. (12 y 15 años, respectivamente), miembros de la
Comunidad Esperanza Río Wawa, habrían estado navegando por el río Wawa para dirigirse a
su cultivo cuando habrían sido llamados por un grupo de colonos quienes preguntaban la
razón de su presencia en la zona. El señor Lampson habría respondido que iba a su parcela de
trabajo, a lo que los “colonos” habrían pedido que todos se pusieran de pie, mientras varios
hombres les estarían apuntando con armas de fuego desde la montaña y otro desde
aproximadamente cinco metros. Por el miedo a ser asesinados, el señor y los niños habrían
saltado al agua para huir. Los hombres armados les habrían disparado mientras los
comunitarios escapaban. El señor Lampson Castillo habría sido herido en un glúteo y el niño
R.R.M habría sido herido en un brazo, luego, habrían sido socorridos por otros comunitarios. El
niño R.R.M habría nadado hacia otra dirección después de saltar al agua y habría pasado la
noche escondido solo en el bosque.
b) El 16 de marzo de 2017, según información que obtuvo CEJUDHCAN, cerca de 200 colonos
habrían llegado a la comunidad para agredir a los pobladores y varias familias indígenas
habrían huido a las montañas o a la Comunidad de Santa Clara.
7.
Adicionalmente, la Comisión destacó que, mediante Resolución del 9 de junio de
2017, decidió ampliar las medidas cautelares a Lottie Cunningham, Presidenta del Centro
por la Justicia y los Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN), ya
que estaba siendo objeto de amenazas contra su vida y hostigamientos por el labor que
realiza su organización a favor de las comunidades indígenas Miskitu
8.
La Comisión informó que los representantes, en su comunicación de 17 de abril de
2017, reiteraron su solicitud para que la Comisión solicite a la Corte la adopción de medidas
provisionales. En este sentido, alegaron que el Estado no ha visitado la Comunidad para
brindar atención medica; que los niños no asisten a la escuela al estar atemorizados de la
violencia realizada por los “colonos”, que existe una crisis alimentaria y reprobaron la
4
Cfr. Comunicaciones Ref.: Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya, del Centro por la Justicia y
Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, de fecha
08 de marzo de 2017 y de 20 de marzo de 2017 (anexos 5 y 6 a la solicitud de la Comisión, folios 1138 a 1172).