4
distribución de los programas productivos, considerándola inequitativa. Además,
comunicaron que el señor Gonzalo Richard, wihta de la Comunidad, les comentó que
“algunas familias creen que el Estado no les dará respuesta a sus solicitudes de
saneamiento de los territorios y consideran que para resguardar sus vidas y buscar
alimentos deben abandonar sus casas”. También resaltaron que no tienen conocimiento de
la investigación de los hechos denunciados en contra del señor Felipe Lampson Castillo y los
niños que lo acompañaban el día de la agresión5.
9.
El Estado, en su informe periódico sobre la implementación de las medidas
provisionales en el presente asunto, se pronunció también sobre solicitud de la Comisión para
ampliación de las medidas provisionales a favor de la Comunidad de Esperanza Río Wawa
(supra Visto 5). Al respecto, hizo referencia a las acciones para fortalecer la seguridad
ciudadana que el Estado ha implementado y otros programas de desarrollo humano
dedicados a, inter alia, la educación, producción y comercialización de alimentos. Además
señaló que se ha fortalecido las formas tradicionales de gobierno de la Comunidades del
Territorio de Wangki Twi-Tasba Raya, donde se ubica la Comunidad de Esperanza Río
Wawa. También destacó que está programada la construcción de redes de distribución de
energía eléctrica para finales del año 20176.
10.
En relación a los hechos denunciados respecto a la agresión sufrida por el señor Felipe
Lampson Castillo y dos niños, el Estado expresó que “desde el mismo día” de dicha agresión la
Policía ha estado investigando para identificar a los responsables.
11.
En su informe el Estado manifestó que no está de acuerdo con la solicitud de
ampliación de las medidas provisionales de la Comisión a favor de la Comunidad de
Esperanza Río Wawa. En este sentido, explicó que “de manera previa a la acción de la
[Comisión], las instituciones del Estado han venido trabajando gradualmente en la restitución
de derechos de ésta y otras Comunidades de la Costa Caribe”.
B) Consideraciones de la Corte
12.
Primeramente, se recuerda que originalmente la Comisión solicitó la adopción de
medidas provisionales para los pobladores “de cinco comunidades respecto de las cuales
[contaba] con información más reciente sobre su situación de riesgo extremo”. No obstante,
la Comisión señaló que requirió lo anterior, “sin perjuicio de que ante un recrudecimiento
del riesgo en las demás comunidades solicit[ara] una ampliación de las medidas”7. Las
comunidades que se mantuvieron como beneficiarias de medidas cautelares ante la
Comisión fueron: (i) La Esperanza (Río Wawa), (ii) Santa Clara, (iii) Santa Fe, (iv)
Esperanza Río Coco, (v) Polo Paiwas, (vi) el Naranjal y (vii) Cocal8. Al respecto, la Corte
5
En lo concerniente a la Presidenta de CEJUDHCAN, Lottie Cunningham, los representantes identificaron nuevas
amenazas contra la defensora. En particular, identificaron un mensaje que la señora Cunningham recibió de un
perfil de Facebook en nombre de un “Nazchi Guirre”, donde la organización y los defensores se llaman varias veces
“basuras”.
6
En el contexto del restablecimiento y protección de los derechos humanos aludidos, el Estado, en su
contestación, comunicó que en relación a las amenazas a la señora Lottie Cunningham nunca recibió una denuncia.
Sin embargo, el Estado declaró que la Policía Nacional realizó actos de investigación y concluyó que el referido
perfil responsable por las amenazas “es una fachada creada para intentar incriminar a determinado grupo político”
(pág. 24).
7
Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte
respecto de Nicaragua, supra Considerando 7.
8
La Comisión otorgó las primeras medidas cautelares el 14 de octubre de 2015, medidas que fueron
posteriormente ampliadas el 16 de enero de 2016 y, después, el 8 de agosto de 2016, para pobladores de diversas
comunidades integrantes del pueblo indígena Miskitu. Cfr. CIDH, Resolución 37/15, Medida Cautelar No. 505-15,
Pueblo Indígena Miskitu de Wangki Twi-Tasba Raya respecto de Nicaragua, 14 de octubre de 2015; CIDH,
Resolución 2/2016, Medida Cautelar No. 505-15, Ampliación de beneficiarios Pueblo Indígena Miskitu de Wangki