que Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo
vigésimo séptimo de la Sentencia y en los párrafos 318, 325 y 331 de la misma, en tanto ha
realizado el pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño material
e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos.
E.
Indemnización colectiva del daño inmaterial (por la violación del derecho
a la propiedad comunal) a través de un fondo de desarrollo comunitario
E.1. Medida ordenada en la Sentencia y supervisión realizada en resolución anterior
39.
En el punto resolutivo vigésimo octavo y en los párrafos 321, 323 y 324 de la
Sentencia, la Corte dispuso, como indemnización por el daño inmaterial sufrido por el conjunto
de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek a raíz de la “denegación al goce o ejercicio
de [sus] derechos territoriales”, que el Estado debía “cre[ar] un fondo de desarrollo
comunitario”. El Tribunal señaló que “[d]icho fondo y los programas que llegue a soportar se
deberán implementar en las tierras que se entreguen a los miembros de la Comunidad”, y
que “[e]l Estado deberá destinar la cantidad de US$700.000,00 (setecientos mil dólares de
los Estados Unidos de América) para tal fondo, respecto del cual se deben destinar recursos,
entre otras cosas, para la implementación de proyectos educacionales, habitacionales, de
seguridad alimentaria y de salud, así como suministro de agua potable y la construcción de
infraestructura sanitaria, en beneficio de los miembros de la Comunidad”. Adicionalmente, se
dispuso que “[e]stos proyectos deberán ser determinados por un comité de implementación,
[…] y deberán ser completados en un plazo de dos años, a partir de la entrega de las tierras
a los miembros de la Comunidad”. En cuanto al referido comité de implementación, se
estableció que “estará encargado de determinar las modalidades de implementación del fondo
de desarrollo y deberá estar conformado en el plazo de 6 meses, a partir de la entrega de las
tierras a los miembros de la Comunidad, con la integración de tres miembros: un
representante designado por la Comunidad indígena, otro por el Estado y uno designado de
común acuerdo entre las víctimas y el Estado” 73.
40.
En la Resolución de mayo de 2019, la Corte declaró el cumplimiento parcial de esta
medida, en tanto constató que el Estado había pagado la primera de las tres cuotas en las
cuales indicó que haría el pago del fondo de desarrollo correspondiente a la comunidad
Xákmok Kásek 74. Asimismo, el Tribunal constató que se había conformado el comité de
implementación de dicho fondo, de manera consensuada entre el Estado, los líderes de la
Comunidad Xákmok Kásek y sus representantes, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 324 de la Sentencia 75.
E.2. Consideraciones de la Corte
41.
En relación con la cantidad que debía destinarse al fondo de desarrollo comunitario,
con base en la información y documentación aportada por el Estado 76 y lo observado por los
Cfr. Informes estatales de 17 de enero de 2018, 2 de julio y 7 de agosto de 2020, y Observaciones de los
representantes de 24 de septiembre de 2020.
73
Además, se indicó que “[s]i el Estado y las víctimas no hubieren llegado a un acuerdo respecto de la
integración del comité de implementación en el plazo antes señalado, la Corte decidirá”.
74
La Corte tomó nota de lo indicado por el Estado en cuanto a que el pago de los fondos de desarrollo
comunitario de las tres comunidades indígenas se realizaría en “tres cuotas anuales” entre el 2019 y el 2021. Cfr.
Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 13,
Considerando 40.
75
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 13, Considerando 44.
76
Cfr. “Acta de entrega de fondos de desarrollo comunitarios a la Comunidad Xákmok Kásek” de 29 de octubre
de 2020, suscrita por Gerardo Larrosa y Serafín López Gómez, líderes de la Comunidad; César Luis Resquín Acosta
del Instituto Paraguayo del Indígena, y César Eugenio López Vallejos y Pablo Santacruz, miembros del comité de
implementación; “Acta de entrega de fondos de desarrollo comunitarios a la Comunidad Xákmok Kásek” de 21 de
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