la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas reclamadas” 10, y que había existido un incumplimiento del plazo dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 4) 11. Por otra parte, en cuanto a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia (supra Considerando 3, literal b), el Tribunal hizo notar que “existe sólo una medida de protección sobre la fracción de 7.700 hectáreas de las 10.700 que conforman las tierras tradicionales de la comunidad”, y requirió al Estado que remitiera “información que permita acreditar que se enc[ontraba] velando por que la totalidad del territorio reclamado por la Comunidad no se v[iera] menoscabado” 12. 6. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de mayo de 2019, el Tribunal determinó que hubo un avance en el cumplimiento de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo (supra Considerando 3, literal a), al constatar que el Estado había adquirido 7.701 hectáreas de las 10.700 reclamadas por la Comunidad, la cual se encontraba “ocupando esta parte de sus tierras tradicionales, aunque aún no tenga el título de propiedad”. No obstante, la Corte consideró que era “grave que […] estas tierras [… no] hayan sido tituladas a nombre de la comunidad” 13. En cuanto a las 2.999 hectáreas de tierra restantes, la Corte constató que la Comunidad Xákmok Kásek aceptó que el Estado le entregara tierras alternativas y no las tierras tradicionales reivindicadas, ya que estas últimas habían sido menoscabadas 14. Adicionalmente, concluyó que “ha existido un incumplimiento del plazo para el cumplimiento de esta reparación”, y que “se cumplieron cuatro años y siete meses (55 meses) de vencimiento”, por lo que “el incumplimiento de la entrega de las tierras a la comunidad acarrea como consecuencia la obligación del Estado de pagar la cantidad de [US]$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la misma por cada mes de retraso en el cumplimiento” 15. La Corte requirió información al Estado sobre el pago de dicha indemnización. 7. Finalmente, en cuanto a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia (supra Considerando 3, literal b), la Corte recordó que, hasta que no se devuelva formalmente el territorio tradicional y se entreguen las tierras alternativas a los miembros de la Comunidad, “el Estado deberá velar porque no se vean menoscabadas por acciones del propio Estado o de terceros particulares” 16. A.2. Consideraciones de la Corte Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2015, Considerandos 34 a 36. 11 Al respecto, recordó que el plazo otorgado en la Sentencia fue prorrogado por el Tribunal en agosto de 2013, por el lapso de un año. De esa forma, la prórroga del plazo para cumplir con la entrega de las 10.700 hectáreas a favor de la Comunidad Xákmok Kásek venció el 23 de septiembre de 2014. La Corte constató que al momento de emisión de esa Resolución ya se habían cumplido nueve meses de vencimiento, con lo cual, a ese momento, el Estado debía pagar a la Comunidad la suma de US$90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización. Además, el Tribunal indicó que a ello debían sumarse US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada mes adicional de retraso en el cumplimiento de dicha obligación. Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerandos 47 a 50. 12 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerandos 37 y 38. 13 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 20. 14 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 13, Considerando 21. 15 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 13, Considerando 25. 16 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 13, Considerando 28. 10 -4-

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