con el objeto verificar en terreno los avances en el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes, particularmente las relativas a: a) devolver sus tierras tradicionales a la Comunidad Xákmok Kásek y preservarlas de ser menoscabadas por las “acciones del propio Estado o de terceros particulares” (puntos resolutivos décimo segundo y décimo tercero de la Sentencia); b) suministrar los bienes y servicios básicos necesarios para garantizar la subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), y c) establecer en “25 de febrero” un puesto de salud permanente y un sistema de comunicación, y trasladarlos al asiento definitivo de la Comunidad “una vez que haya recuperado su territorio tradicional” (puntos resolutivos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero de la Sentencia). 59. Adicionalmente, con el fin de complementar la información recabada en la visita, se convocó a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento en la ciudad de Asunción, el 11 de mayo de 2023, de forma conjunta con el Caso Yakye Axa. La Corte reitera lo señalado en la referida Resolución de marzo de 2023 respecto al Caso Sawhoyamaxa, en el sentido de que la realización de tales diligencias de supervisión fue delegada en una comisión de jueces compuesta por su Presidente, Juez Ricardo C. Pérez Manrique, y el Juez Rodrigo Mudrovitsch. De igual modo, la Corte reitera lo indicado en su nota de Secretaría de abril de 2023, respecto a que las precisiones sobre el horario de la visita del 10 de mayo y el lugar para la celebración de la audiencia del día 11 del mismo mes serán comunicados oportunamente a las partes y a la Comisión. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 38, que la República del Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia, relativas a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 318, 325 y 331 de la misma, por concepto de indemnizaciones por daños materiales derivados de las gestiones realizadas por los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek para la reivindicación de su derecho a la propiedad comunal, y daños inmateriales relativos a la violación del derecho a la vida de 13 de sus miembros, así como por el reintegro de costas y gastos. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 12, que la República del Paraguay ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativa a devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas por ella reclamadas, quedando pendiente que el Estado entregue las 2.999 hectáreas restantes, mediante la titulación de las mismas a favor de la Comunidad, así como que realice el pago de la cantidad dispuesta en el párrafo 288 de la Sentencia por concepto del retraso en el cumplimiento de esta reparación. 3. Reiterar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 41 a 46, que la República del Paraguay ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia, relativa a pagar la cantidad fijada en el párrafo 323 de la misma por concepto de indemnización por daños inmateriales comunitarios, a través de un fondo de desarrollo comunitario. -21-

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