4.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18 a 31, que la República
del Paraguay ha realizado avances en la ejecución de las medidas ordenadas en el punto
resolutivo décimo noveno y vigésimo de la Sentencia, relativas al suministro de bienes y
servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad Xákmok
Kásek, pero antes de pronunciarse sobre el cumplimiento de las mismas, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos estima pertinente efectuar la visita a la Comunidad y
la audiencia de supervisión referidas en los Considerandos 58 y 59 y en el punto resolutivo
séptimo, a fin de recibir información relevante al respecto.
5.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas
reclamadas por esta, en lo que respecta a las 2.999 hectáreas pendientes y el pago
de la cantidad dispuesta en el párrafo 288 de la Sentencia por concepto del retraso en
el cumplimiento de esta reparación (punto resolutivo décimo segundo de la
Sentencia);
b) velar que el territorio reclamado por la Comunidad Xákmok Kásek no se vea
menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros particulares (punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
c) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional (punto
resolutivo décimo sexto de la Sentencia);
d) realizar la publicación de determinadas partes de la Sentencia en un diario de amplia
circulación nacional (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia);
e) dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la región del
Chaco, al resumen oficial de la Sentencia emitido por la Corte (punto resolutivo décimo
octavo de la Sentencia);
f)
adoptar medidas para el suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la
subsistencia de los miembros de la Comunidad mientras no se les hayan devuelto la
totalidad de las 10.700 hectáreas de tierra reclamadas (punto resolutivo décimo
noveno de la Sentencia);
g) elaborar un estudio dirigido a orientar la prestación adecuada y periódica de bienes y
servicios básicos (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia);
h) establecer en “25 de febrero” un puesto de salud permanente, con las medicinas e
insumos necesarios para una atención en salud adecuada (punto resolutivo vigésimo
primero de la Sentencia);
i)
establecer en “25 de febrero” el sistema de comunicación señalado en el párrafo 306
de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia);
j)
asegurarse de que el puesto de salud y el sistema de comunicación señalados en el
párrafo 306 de la Sentencia se trasladen al lugar donde la Comunidad se asiente
definitivamente una vez haya recuperado su territorio tradicional (punto resolutivo
vigésimo tercero);
k) adoptar en su derecho interno medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro
carácter que sean necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras
ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que posibilite la concreción de su
derecho de propiedad (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia), y
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