4. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18 a 31, que la República del Paraguay ha realizado avances en la ejecución de las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo noveno y vigésimo de la Sentencia, relativas al suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek, pero antes de pronunciarse sobre el cumplimiento de las mismas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estima pertinente efectuar la visita a la Comunidad y la audiencia de supervisión referidas en los Considerandos 58 y 59 y en el punto resolutivo séptimo, a fin de recibir información relevante al respecto. 5. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas reclamadas por esta, en lo que respecta a las 2.999 hectáreas pendientes y el pago de la cantidad dispuesta en el párrafo 288 de la Sentencia por concepto del retraso en el cumplimiento de esta reparación (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); b) velar que el territorio reclamado por la Comunidad Xákmok Kásek no se vea menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros particulares (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); d) realizar la publicación de determinadas partes de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia); e) dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la región del Chaco, al resumen oficial de la Sentencia emitido por la Corte (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); f) adoptar medidas para el suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad mientras no se les hayan devuelto la totalidad de las 10.700 hectáreas de tierra reclamadas (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); g) elaborar un estudio dirigido a orientar la prestación adecuada y periódica de bienes y servicios básicos (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); h) establecer en “25 de febrero” un puesto de salud permanente, con las medicinas e insumos necesarios para una atención en salud adecuada (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia); i) establecer en “25 de febrero” el sistema de comunicación señalado en el párrafo 306 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia); j) asegurarse de que el puesto de salud y el sistema de comunicación señalados en el párrafo 306 de la Sentencia se trasladen al lugar donde la Comunidad se asiente definitivamente una vez haya recuperado su territorio tradicional (punto resolutivo vigésimo tercero); k) adoptar en su derecho interno medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que posibilite la concreción de su derecho de propiedad (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia), y -22-

Select target paragraph3