5. La Corte recuerda que, en la Resolución de 2020, requirió al Estado que adoptara las medidas actualizadas que fueran necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de la señora Castro Rodríguez, y para ello debía realizar un análisis actualizado de la situación de riesgo de la beneficiaria, y la planificación e implementación de medidas de protección con la participación de la beneficiaria o sus representantes. 6. El Estado presentó información respecto a las acciones adoptadas en cumplimiento a las medidas ordenadas por el Tribunal. En ese sentido, en relación con la realización del diagnóstico actualizado sobre la situación de riesgo, informó que, mediante oficios de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos (en adelante “UDDH”) 3, intentó comunicarse con las representantes de la señora Castro Rodríguez para recabar sus observaciones respecto a la pertinencia de la continuidad de las medidas provisionales y su solicitud para realizar un diagnóstico actualizado de la situación de riesgo. En esa ocasión informó que la UDDH cuenta con las capacidades para realizar el diagnóstico con perspectiva de género, a través del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. No obstante, el Estado señaló que la beneficiaria no ha expresado su consentimiento, el cual es necesario para solicitar la coadyuvancia del Mecanismo de Protección a través de los expertos del área de análisis de riesgo. 7. Respecto a la realización de acciones para la planificación e implementación de las medidas con la participación de la beneficiaria o sus representantes, el Estado informó que el 12 de marzo de 2021 la Secretaría General de Gobierno de Chihuahua, y la Fiscalía General del Estado de Chihuahua (en adelante “la Fiscalía General”), sostuvieron una reunión de trabajo en la Ciudad de Chihuahua con el CEDEHM 4. En dicha reunión se solicitó que la Fiscalía General investigara “la filtración de una conversación privada en la que habría participado la beneficiaria Castro Rodríguez, lo que habría generado un linchamiento mediático que habría dado lugar a descrédito a su persona”. Al respecto, la Fiscalía General inició una investigación por los hechos referidos de la que daría vista a la Fiscalía General de la República. Adicionalmente, el Estado se refirió a las medidas de seguridad que siguen vigentes en el domicilio de la beneficiaria. 8. Por otro lado, respecto al cumplimiento de las medidas ordenadas, el Estado informó sobre la realización de campañas de difusión y seguimiento en favor de las personas defensoras de derechos humanos, las cuales incluyeron acciones de coordinación interinstitucional con dependencias municipales, estatales y federales para brindar atención urgente y prioritaria a los beneficiarios de medios de protección, y la elaboración de campañas de difusión y seguimiento dirigida a Presidentes Municipales, Secretarías de Seguridad Municipal y diversas dependencias estatales. El Estado señaló haber adoptado medidas a favor de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Asimismo, informó sobre la realización de un Plan de Contingencia de Derechos Humanos y Periodistas que entró en vigor desde 2016, y la consideración de diversas acciones a favor de los defensores de derechos humanos en el Programa Nacional de Derechos Humanos (2020-2024). 3 Los oficios mediante el cual el Estado se comunicó con las representantes son los siguientes: UDDH/911/DGAACOIDH/0456/2021 (de 25 de febrero de 2021) y UDDH/911/DGAACOIDH/0764/2021 (de 19 de marzo de 2021). 4 Minuta Ejecutiva. Reunión MC 147-08 Centro de Derechos Humanos de la Mujer de 12 de marzo de 2021. Anexo al escrito del Estado de 5 de abril de 2021. 3

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