5.
La Corte recuerda que, en la Resolución de 2020, requirió al Estado que adoptara
las medidas actualizadas que fueran necesarias y efectivas para proteger los derechos a
la vida y la integridad personal de la señora Castro Rodríguez, y para ello debía realizar
un análisis actualizado de la situación de riesgo de la beneficiaria, y la planificación e
implementación de medidas de protección con la participación de la beneficiaria o sus
representantes.
6.
El Estado presentó información respecto a las acciones adoptadas en
cumplimiento a las medidas ordenadas por el Tribunal. En ese sentido, en relación con
la realización del diagnóstico actualizado sobre la situación de riesgo, informó que,
mediante oficios de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos (en adelante
“UDDH”) 3, intentó comunicarse con las representantes de la señora Castro Rodríguez
para recabar sus observaciones respecto a la pertinencia de la continuidad de las
medidas provisionales y su solicitud para realizar un diagnóstico actualizado de la
situación de riesgo. En esa ocasión informó que la UDDH cuenta con las capacidades
para realizar el diagnóstico con perspectiva de género, a través del Mecanismo para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. No obstante, el
Estado señaló que la beneficiaria no ha expresado su consentimiento, el cual es necesario
para solicitar la coadyuvancia del Mecanismo de Protección a través de los expertos del
área de análisis de riesgo.
7.
Respecto a la realización de acciones para la planificación e implementación de
las medidas con la participación de la beneficiaria o sus representantes, el Estado
informó que el 12 de marzo de 2021 la Secretaría General de Gobierno de Chihuahua, y
la Fiscalía General del Estado de Chihuahua (en adelante “la Fiscalía General”),
sostuvieron una reunión de trabajo en la Ciudad de Chihuahua con el CEDEHM 4. En dicha
reunión se solicitó que la Fiscalía General investigara “la filtración de una conversación
privada en la que habría participado la beneficiaria Castro Rodríguez, lo que habría
generado un linchamiento mediático que habría dado lugar a descrédito a su persona”.
Al respecto, la Fiscalía General inició una investigación por los hechos referidos de la que
daría vista a la Fiscalía General de la República. Adicionalmente, el Estado se refirió a
las medidas de seguridad que siguen vigentes en el domicilio de la beneficiaria.
8.
Por otro lado, respecto al cumplimiento de las medidas ordenadas, el Estado
informó sobre la realización de campañas de difusión y seguimiento en favor de las
personas defensoras de derechos humanos, las cuales incluyeron acciones de
coordinación interinstitucional con dependencias municipales, estatales y federales para
brindar atención urgente y prioritaria a los beneficiarios de medios de protección, y la
elaboración de campañas de difusión y seguimiento dirigida a Presidentes Municipales,
Secretarías de Seguridad Municipal y diversas dependencias estatales. El Estado señaló
haber adoptado medidas a favor de personas defensoras de derechos humanos y
periodistas. Asimismo, informó sobre la realización de un Plan de Contingencia de
Derechos Humanos y Periodistas que entró en vigor desde 2016, y la consideración de
diversas acciones a favor de los defensores de derechos humanos en el Programa
Nacional de Derechos Humanos (2020-2024).
3
Los oficios mediante el cual el Estado se comunicó con las representantes son los siguientes:
UDDH/911/DGAACOIDH/0456/2021 (de 25 de febrero de 2021) y UDDH/911/DGAACOIDH/0764/2021 (de 19
de marzo de 2021).
4
Minuta Ejecutiva. Reunión MC 147-08 Centro de Derechos Humanos de la Mujer de 12 de marzo de
2021. Anexo al escrito del Estado de 5 de abril de 2021.
3