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información de un órgano administrativo; desarrolla los principios del acceso a la
información; reseña las funciones del Consejo para la Transparencia; explica el
procedimiento al interior del órgano requerido y el sistema de recursos. Finalmente,
el Estado aportó el libro Buenas Prácticas en Probidad, Transparencia y Acceso a la
Información en la Administración del Estado, publicado en julio de 2007, que
sistematiza distintas experiencias en órganos del Estado, seleccionadas por un
jurado externo e independiente, con el fin de difundir ideas e iniciativas que se han
adoptado dentro de la Administración Pública para mejorar la transparencia, la
probidad y la buena gestión.
16.
El Estado concluyó que las capacitaciones que se han realizado demuestran que está
aplicando de manera efectiva la Sentencia de la Corte y sostuvo que lo hecho hasta el
momento no es lo único que se pretende realizar, ya que cada organismo debe ser
capacitado en forma personalizada, dependiendo del rol que deberá desempeñar en
aplicación del derecho de acceso a la información. Por lo anterior, señaló que no es posible
realizar capacitaciones masivas sin respetar las particularidades de cada función, lo que
justifica que no todos los agentes hayan sido capacitados hasta la fecha. En esa dirección se
enmarca la capacitación que se deberá llevar a cabo respecto de los funcionarios del Poder
Judicial y se han iniciado contactos con la Academia Judicial para realizar cursos de
perfeccionamiento sobre la materia.
17.
Que el representante señaló que el proceso de capacitación y entrenamiento ha
estado fuertemente orientado no sólo por el fallo de la Corte, sino también por las políticas
de transparencia que emanan de los tratados internacionales suscritos por Chile. Hizo un
“llamado a que en dichos programas se refuercen los contenidos de derechos fundamentales
que están incorporados dentro del acceso a la información” y destacó la importancia de las
acciones dirigidas al Poder Judicial. Agregó que la obligación de capacitación es una
obligación de medios, que se entiende como una obligación permanente del Estado, y
teniendo un órgano que está encargado de dar cumplimiento y velar por la promoción del
derecho al acceso de información pública debería ser ese órgano el que continúe con esa
actividad. Con base en lo anterior, el representante señaló que “para lo que es el
cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana, [se] debe dar por terminado el
caso”.
18.
Que la Comisión Interamericana destacó la realización de seminarios y señaló que
“cree firmemente que la capacitación es una medida de suma importancia para poder evitar
o contrarrestar [la] cultura del secretismo”.
19.
Que la Corte observa que la función de capacitación es una manera de brindarle al
funcionario público nuevos conocimientos, desarrollar sus capacidades; permitir su
especialización en determinadas áreas novedosas; prepararlo para desempeñar posiciones
distintas y adaptar sus capacidades para desempeñar mejor las tareas asignadas. La
capacitación, como sistema de formación continua, se debe extender durante un lapso
importante con el fin de que cumpla los objetivos antes apuntados.