12 20. Que la capacitación en materia de acceso a la información pública se ha venido desarrollando en forma regular desde el dictado de la Sentencia, con distintas actividades en las cuales incluso el representante de las víctimas ha contribuido con su participación. Por otra parte, existe una planificación de actividades, incluyendo la correspondiente asignación presupuestaria aprobada, para continuar con dichas tareas en el futuro. 21. Que de acuerdo a la información aportada por las partes y a sus manifestaciones en la audiencia de supervisión de cumplimiento, el Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento a su obligación de capacitación a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a información bajo el control del Estado, de conformidad con el punto resolutivo octavo de la Sentencia. * * * 22. Que la Corte Interamericana valora positivamente que el Estado ha cumplido con las dos medidas pendientes de acatamiento y, con ellas, ha dado cumplimiento íntegro a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia en el presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 21 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para garantizar el derecho

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