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XXXV Período Extraordinario de Sesiones de la Corte en la ciudad de Montevideo, República
Oriental del Uruguay1.
7.
Los escritos de 28 de agosto y 22 de octubre de 2008 y sus respectivos anexos,
mediante los cuales el Estado remitió información relativa a la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información de la Administración del Estado, y el texto de dicha ley, publicado
en el Boletín Oficial el 20 de agosto 2008.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Chile es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “Convención Americana”) desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana ese mismo día.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte,
según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser
prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde
a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado,
respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus
1
De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de
Jueces integrada por: Juez Diego García Sayán, Presidente en ejercicio para el presente caso; Juez Leonardo A.
Franco y Jueza Rhadys Abreu Brondet. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos: Lilly Ching, Asesora; b) por el Estado de Chile: Juan Aníbal Barría, Agente del Estado; y c) por
la víctima: Juan Pablo Olmedo, Representante.
2
Cfr. Caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie
C No. 104, párr. 131; Caso de Servellón García y otros vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008, considerando tercero; y
Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2008, considerando tercero.