5 obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado3. 6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones del Tribunal. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4. 7. Que la Corte valora la alta utilidad de la audiencia celebrada para supervisar los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso. * * * 8. Que respecto de la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, establecida en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, el Estado informó que los días 11 y 20 de agosto de 2008, respectivamente, se promulgó y publicó en el Diario Oficial la Ley No. 20.285, “Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado”, (en adelante también “la Ley”). El Estado destacó que la Ley consagra en su artículo 10 el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado y establece, entre otros, los principios de: relevancia, que presume la relevancia de toda la información que posean los órganos de la administración del Estado; apertura o transparencia, que dispone que toda información en poder del Estado se presume pública; m��xima divulgación, conforme al cual la Administración debe proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo las excepciones constitucionales o legales; facilidad, conforme al cual el procedimiento de acceso a la información debe excluir requisitos o exigencias que puedan obstruirlo; oportunidad, consistente en que con la máxima celeridad posible y sin dilaciones, la 3 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana de Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, párr. 35; Caso de Servellón García y otros vs. Honduras, supra nota 2, considerando quinto; y Caso Goiburú y otros vs. Paraguay, supra nota 2, considerando quinto. 4 Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, Párr. 37; Caso de Servellón García y otros vs. Honduras, supra nota 2, considerando sexto; y Caso Goiburú y otros vs. Paraguay, supra nota 2, considerando sexto.

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