6 Administración entregue la información dentro de los plazos legalmente establecidos; control, asegurando la fiscalización permanente y que las resoluciones que recaigan en solicitudes de acceso a la información puedan ser recurridas ante un órgano externo; responsabilidad, que prevé que el incumplimiento de las obligaciones origina responsabilidad y sanciones previstas en la ley; y gratuidad, que establece que el acceso a la información pública es gratuito. Finalmente, el Estado informó, entre otros aspectos, sobre el procedimiento previsto en la Ley para ejercer el derecho de acceso a la información, los recursos disponibles y el funcionamiento y facultades del Consejo para la Transparencia, entidad creada por la Ley como corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con facultades de protección y promoción del derecho de acceso a la información. 9. Que, adicionalmente, conforme a lo solicitado por el Tribunal en su Resolución de 2 de mayo de 2008, el Estado respondió a las observaciones formuladas por el representante en relación con tres artículos de la Ley: a) Respecto del artículo 22.35, que dispone la reserva temporal indefinida de acceso a información sobre ciertos supuestos relacionados con la seguridad nacional, Chile indicó que las causales de secreto o reserva allí dispuestas se avienen a las excepciones previstas en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no resultan una restricción desproporcionada, sino una medida razonable en una sociedad democrática, toda vez que cumplen con los requisitos de legalidad, en tanto todo lo relativo a este aspecto se regula mediante normas constitucionales y legales, persiguen un fin legítimo, como es la seguridad nacional establecido en el artículo 13.2 de la Convención Americana, y resultan necesarias para una sociedad democrática. Por otra parte, agregó que la reserva indefinida constituye “la excepción de la excepción”; se trata de un caso de reserva excepcional, que se diferencia de las demás situaciones de reserva cuya temporalidad está expresamente prevista. 5 Artículo 22.- Los actos que una ley de quórum calificado declare secretos o reservados mantendrán ese carácter hasta que otra ley de la misma jerarquía deje sin efecto dicha calificación. […] Sin embargo, el carácter de secreto o reservado será indefinido tratándose de los actos y documentos que, en el ámbito de la defensa nacional, establezcan la planificación militar o estratégica, y de aquéllos cuyo conocimiento o difusión puedan afectar: a) La integridad territorial de Chile; b) La interpretación o el cumplimiento de un tratado internacional suscrito por Chile en materia de límites; c) La defensa internacional de los derechos de Chile, y d) La política exterior del país de manera grave. Los documentos en que consten los actos cuya reserva o secreto fue declarada por una ley de quórum calificado, deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación y seguridad por el respectivo órgano o servicio. Los documentos en que consten los actos declarados secretos o reservados por un órgano o servicio, deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación y seguridad por el respectivo órgano o servicio, durante el plazo de diez años, sin perjuicio de las normas que regulen su entrega al Archivo Nacional. Los resultados de las encuestas o de sondeos de opinión encargados por los órganos de la Administración del Estado facultados para ello serán reservados hasta que finalice el período presidencial durante el cual fueron efectuados, en resguardo del debido cumplimiento de las funciones de aquéllas.

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