6. Sentado lo anterior, la Corte observa que, en su solicitud de levantamiento de las medidas provisionales, el Estado indicó que el señor Andino Alvarado falleció de forma natural aproximadamente a la 1:30 am del 28 de junio de 2023. Además, el Estado detalló que, de acuerdo con las declaraciones de la hermana del beneficiario, la señora Egdominia Emicela Camespebeel Alvarado y, según el dictamen del médico forense que realizó el levantamiento correspondiente, dicho fallecimiento “fue por cáncer de cuello y tuberculosis ganglionar, ya que el señor Dencen Andino Alvarado se encontraba enfermo”. Sobre este particular la Corte constata que el Estado remitió el acta de defunción y fotografías que dan cuenta de la muerte del señor Andino Alvarado 9. 7. Al respecto, en su comunicación de 9 de agosto de 2023 la Comisión indicó, inter alia, que “valora[ba] las diligencias realizadas por las autoridades competentes dentro de las líneas de investigación relativas al presente asunto” y que la evaluación de la vigencia de las presentes medidas debía ser analizada por la Corte “de conformidad con la información disponible y dado el fallecimiento del beneficiario por motivos de enfermedad”. 8. En consecuencia, toda vez que el efecto útil de las medidas provisionales depende de la posibilidad real de que éstas sean implementadas 10 y, a la vista del fallecimiento de la única persona beneficiaria de las presentes medidas provisionales, corresponde disponer el levantamiento de las mismas, por cuanto estas han quedado sin materia 11. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde su Resolución de 29 de noviembre de 2008 en favor de Dencen Andino Alvarado, en vista de que han quedado sin materia, de conformidad con el Considerando 8 de la presente Resolución. 2. Requerir a la Secretaria de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Honduras y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar el expediente. 9 Cfr. Certificación de Acta de Defunción de Dencen Andino Alvarado, expedido el 11 de agosto de 2023 (expediente de medidas provisionales, folio 1993). 10 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, Considerando 13, y Caso Revilla Soto Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 19. 11 Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana respecto de República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012, Considerando 24, y Asunto Gladys Lanza Ochoa respecto de Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 7. 3

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