16
85.
Las pruebas aportadas demuestran que determinados abogados que interpusieron recursos
de exhibición personal en casos de desaparecidos fueron objeto de intimidación (infra 98 y 100),
que a las personas encargadas de ejecutar dichos recursos con frecuencia se les impidió ingresar
o inspeccionar los lugares de detención y que las eventuales denuncias penales contra autoridades
militares o policiales no avanzaron por falta de impulso procesal o concluyeron, sin mayor trámite,
con el sobreseimiento de los eventuales implicados.
86.
El Gobierno tuvo la oportunidad de presentar ante la Corte a sus propios testigos y de
refutar las pruebas aportadas por la Comisión, pero no lo hizo. Si bien es cierto que los abogados
del Gobierno rechazaron algunos de los puntos sustentados por la Comisión, no aportaron pruebas
convincentes para sostener su rechazo. La Corte citó a declarar a algunos de los militares
mencionados en el curso del proceso, pero sus declaraciones no contienen elementos que
desvirtúen el cúmulo de pruebas presentadas por la Comisión para demostrar que las autoridades
judiciales y del Ministerio Público del país no actuaron con la debida acuciosidad ante los alegatos
de desapariciones. El presente es uno de aquellos casos en que se dio tal circunstancia.
87.
En efecto, de los testimonios y de las demás pruebas aportadas y no desvirtuadas, se
concluye que, si bien existían en Honduras durante la época de que aquí se habla, recursos
legales que hubieran eventualmente permitido hallar a una persona detenida por las autoridades,
tales recursos eran ineficaces, tanto porque la detención era clandestina como porque, en la
práctica, tropezaban con formalismos que los hacían inaplicables o porque las autoridades contra
las cuales se dictaban llanamente los ignoraban o porque abogados y jueces ejecutores eran
amenazados e intimidados por aquéllas.
88.
Al margen de si existía o no en Honduras entre 1981 y 1984, una política gubernamental
que practicaba o toleraba la desaparición de determinadas personas, la Comisión ha demostrado
que, aunque en este caso se intentaron recursos de exhibición personal y una acción penal,
resultaron ineficaces o meramente formales. Las pruebas aportadas por la Comisión no fueron
desvirtuadas y son suficientes para rechazar la excepción preliminar del Gobierno sobre
inadmisibilidad de la demanda por el no agotamiento de los recursos internos y la Corte así lo
declara.
V
89.
La Comisión ofreció prueba testimonial y documental para demostrar que en Honduras
entre los años 1981 y 1984 se produjeron numerosos casos de personas que fueron secuestradas
y luego desaparecidas y que estas acciones eran imputables a las Fuerzas Armadas de Honduras
(en adelante "Fuerzas Armadas") que contaron al menos con la tolerancia del Gobierno.
Testificaron también sobre esta materia, por decisión de la Corte, tres oficiales de las Fuerzas
Armadas.
90.
Varios testigos declararon que fueron secuestrados, mantenidos prisioneros en cárceles
clandestinas y torturados por elementos pertenecientes a las Fuerzas Armadas (Inés Consuelo
Murillo, José Gonzalo Flores Trejo, Virgilio Carías, Milton Jiménez Puerto, René Velásquez Díaz y
Leopoldo Aguilar Villalobos).
91.
La testigo Inés Consuelo Murillo declaró haber estado detenida en forma clandestina
aproximadamente tres meses. Según su testimonio, fue capturada el 13 de marzo de 1983,
conjuntamente con José Gonzalo Flores Trejo con quien tenía una relación casual, por unos
hombres que se bajaron de un vehículo, le gritaron que eran de Migración y la golpearon con sus
armas. Atrás había otro vehículo que apoyaba la captura. Dijo que fue vendada, amarrada y
conducida presuntamente a San Pedro Sula, donde fue llevada a un lugar clandestino de
detención, en el que fue sometida a amarres, a golpes, estuvo desnuda la mayor parte del
tiempo, no le dieron de comer por muchos días, sufrió electrochoques, colgamientos, intentos de