9 6. Que la Ilustre Corte solicite al Gobierno de Honduras que le remita de inmediato copia de las autopsias y de las pericias balísticas efectuadas en el caso de los asesinatos de los señores Vilorio, Pavón y Landaverde. 46. Ese mismo día el Gobierno presentó copia del acta de reconocimiento del cadáver de José Isaías Vilorio y del dictamen médico forense del mismo, ambos de 5 de enero de 1988. 47. El 18 de enero de 1988 la Corte resolvió, por seis votos contra uno, oír a las partes en audiencia pública al día siguiente sobre las medidas solicitadas por la Comisión. Luego de la audiencia mencionada, la Corte, mediante resolución unánime de 19 de enero de 1988, considerando "(l)os artículos 63.2, 33 y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1 y 2 del Estatuto y 23 del Reglamento de la Corte, el carácter de órgano judicial que tiene la Corte y los poderes que de ese carácter derivan", adoptó las siguientes medias provisionales adicionales: 1. Requerir al Gobierno de Honduras que dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la fecha, informe a esta Corte sobre los siguientes puntos: a) Sobre las medidas que haya adoptado o pretenda adoptar enderezadas a proteger la integridad física y evitar daños irreparables a las personas que, como los testigos que han rendido su declaración o aquellos que están llamados a rendirla, se encuentran vinculadas a estos procesos. b) Sobre las investigaciones judiciales que se adelantan o las que ha de iniciar en razón de amenazas contra las mismas personas mencionadas anteriormente. c) Sobre las investigaciones por los asesinatos, incluyendo los respectivos dictámenes médico forenses, y las acciones que se propone ejercer ante la administración de justicia de Honduras para que sancione a los responsables. 2. Requerir al Gobierno de Honduras que adopte medidas concretas destinadas a aclarar que la comparecencia individual ante la Comisión o la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, en las condiciones en que ello está autorizado por la Convención Americana y por las normas procesales de ambos órganos, constituye un derecho de toda persona, reconocido por Honduras como parte en la misma Convención. Esta resolución fue comunicada en estrados a las partes. 48. El Gobierno, en atención a lo dispuesto por la Corte en su resolución de 19 de enero de 1988, presentó el 3 de febrero de 1988, los siguientes documentos: 1. Certificación extendida por el Juzgado Tercero de Letras de lo Criminal de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés el 27 de enero de 1988, conteniendo el Dictamen Médico emitido por el Forense Rolando Tábora de dicha Sección Judicial, referente a la muerte del profesor Miguel Ángel Pavón Salazar. 2. Certificación extendida por el mismo Juzgado de Letras en la misma fecha, conteniendo el Dictamen Médico del Forense anteriormente mencionado de la dicha Sección Judicial, referente a la muerte del Profesor Moisés Landeverde Recarte.

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