10 3. Certificación extendida por el mencionado Juzgado y en la misma fecha 27 de enero de 1988, conteniendo la Declaración rendida en calidad de testigo por el Doctor Rolando Tábora, Médico Forense, en las diligencias iniciadas por dicho Juzgado para investigar la muerte de los señores Miguel Ángel Pavón y Moisés Landaverde Recarte. ... 4. Certificación extendida por el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal, de la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, extendido el dos de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, correspondiente al POR CUANTO iniciado por dicho Juzgado para investigar el delito de amenazas a muerte en perjuicio del Doctor Ramón Custodio López y el Licenciado Milton Jiménez. En el mismo escrito el Gobierno dijo que: Del contenido de los documentos antes mencionados queda establecido que el Gobierno de Honduras ha iniciado las diligencias judiciales para investigar los asesinatos de los señores Miguel Ángel Pavón Salazar y Moisés Landaverde Recarte, todo de acuerdo a los procedimientos legales señalados en la Legislación hondureña. Se establece, además, en los mismos documentos, que no se practicó la extracción de los proyectiles a los cadáveres de los occisos para estudios balísticos posteriores, debido a la oposición de los familiares, razón por la cual no se presenta el dictamen balístico requerido. 49. Asimismo, el Gobierno solicitó que se ampliara el plazo estipulado en la resolución mencionada, "ya que por motivos justificados, alguna información no ha sido posible recabarla". La Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó al Gobierno al día siguiente que no era posible extender dicho plazo por haber sido determinado por la Corte. 50. Mediante comunicación de 10 de marzo de 1988, la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de Honduras, órgano gubernamental, hizo varias consideraciones respecto de la resolución de la Corte de 15 de enero de 1988. Sobre "las amenazas de que han sido objeto algunos testigos", informó que el Dr. Custodio "se negó a presentar la Denuncia ante los Tribunales correspondientes como era lo adecuado, el Juzgado de Letras Primero de lo Criminal de Tegucigalpa Departamento de Francisco Morazán levantó diligencias para investigar si existían amenazas, intimidaciones, conspiraciones, etc. para querer asesinar al Dr. Custodio y al Lic. Milton Jiménez Puerto, para lo cual fueron citados en legal y debida forma para que declararan y aportaran la evidencia que tuvieron en su poder", sin que los testigos mencionados hubieran comparecido ante el Juzgado citado. Agregó que ninguna de las autoridades hondureñas "ha tratado de intimidar, amenazar o coartar la libertad a ninguna de las personas que declararon ante la Corte... las cuales están gozando de todas sus garantías como los demás ciudadanos". 51. El 23 de marzo de 1988, el Gobierno remitió los siguientes documentos: 1. Certificación del Secretario del Juzgado Tercero de lo Criminal de la Secretaría Judicial de San Pedro Sula, de las autopsias de los cadáveres de Miguel Ángel Pavón Salazar y Moisés Landaverde. 2. Dictamen balístico de las esquirlas de los proyectiles extraídos de los cadáveres de las mismas personas, suscritas por el Director del Departamento Médico Legal de la Corte Suprema de Justicia.

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