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conocimiento de la misma, resulta especialmente conveniente asegurar el estricto
cumplimiento y la correcta aplicación de las normas de procedimiento de la Corte.
22.
La Comisión, en escrito que acompañó a sus observaciones de 20 de marzo de 1987,
solicitó al Presidente que dejara sin efecto el párrafo 3 de la resolución de 30 de enero de 1987 en
el cual se fijó la fecha para celebrar la audiencia pública. También expresó que "(e)n ninguna
parte de su Memoria, el Gobierno de Honduras ha presentado sus objeciones con el carácter de
excepciones preliminares". Por su parte, el Gobierno, en nota de 11 de junio de 1987, se refirió a
ellas como "objeciones preliminares".
23.
La Corte, mediante resolución de 8 de junio de 1987, confirmó en todos sus términos la
resolución del Presidente de 30 de enero de 1987.
24.
La audiencia pública sobre las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno se
celebró el 16 de junio de 1987. A ella comparecieron representantes del Gobierno y de la
Comisión.
25.
El 26 de junio de 1987 la Corte resolvió las excepciones preliminares en sentencia
adoptada por unanimidad. En ella la Corte:
1.
Desestima las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno de
Honduras, salvo la referente al no agotamiento de los recursos de jurisdicción interna
que ordena unir a la cuestión de fondo.
2.
Continúa con el conocimiento del presente caso.
3.
Reserva el pronunciamiento sobre costas para decidirlo con la cuestión de
fondo.
(Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de
1987. Serie C No. 3).
26.
En esa misma fecha, la Corte adoptó una resolución mediante la cual dispuso:
1.
Instruir a Presidente para que, en consulta con las partes, otorgue al Gobierno
un plazo definitivo y perentorio, que no podrá exceder del 27 de agosto de 1987,
para que presente su contramemoria sobre el fondo del asunto y ofrezca sus pruebas,
con indicación de los hechos que con cada una pretende demostrar.
En el
ofrecimiento de pruebas deberá indicar la forma, ocasión y términos como desea
presentarla.
2.
La Comisión, dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de esta
resolución, deberá ratificar por escrito su solicitud de prueba ya formulada, sin
perjuicio de que pueda modificar o completar la ofrecida. En tal ratificación deberá
indicar los hechos que con cada una de las pruebas pretende demostrar y la forma,
ocasión y términos como desea presentarlas. La Comisión podrá también ampliar o
modificar su ofrecimiento de pruebas, a la mayor brevedad, cuando haya tenido
conocimiento del escrito del Gobierno a que se refiere el punto 1 de esta resolución.
3.
Instruir, asimismo, al Presidente para que, sin perjuicio de la alzada que sea
procedente ante la Corte, resuelva las cuestiones incidentales que surjan, admita o
rechace las pruebas ya ofrecidas o que se ofrecieren, ordene la evacuación de las
documentarles, periciales u otras no testimoniales que acoja, y, en consulta con las
partes, convoque a la audiencia o audiencias sobre el fondo, en las cuales se