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reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte a que se refiere el artículo 62 de la
Convención. El caso fue elevado a la Corte por la Comisión, de acuerdo con los artículos 61 de la
Convención y 50.1 y 50.2 de su Reglamento.
II
14.
La demanda ante la Corte fue introducida el 24 de abril de 1986. La Secretaría de la Corte,
en cumplimiento del artículo 26.1 del Reglamento, la remitió al Gobierno el 13 de mayo de 1986.
15.
El 23 de julio de 1986 el Juez Jorge R. Hernández Alcerro comunicó al Presidente de la
Corte (en adelante "el Presidente") que, con fundamento en el artículo 19.2 del Estatuto de la
Corte (en adelante "el Estatuto"), había "decidido excusar(se) del conocimiento de los tres casos
que . . . fueron sometidos a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos". El
Presidente aceptó la excusa y, mediante nota de esa misma fecha, informó al Gobierno que, de
acuerdo con el artículo 10.3 del Estatuto, tenía derecho a designar un juez ad hoc. El Gobierno,
por nota de 21 de agosto de 1986 designó para ese efecto al Abogado Rigoberto Espinal Irías.
16.
El Presidente, mediante nota de 23 de julio de 1986, confirmó un acuerdo preliminar para
que el Gobierno presentara el escrito pertinente a finales del mes de agosto de 1986. El Gobierno
solicitó, el 21 de agosto de 1986, posponer hasta el mes de noviembre del mismo año el plazo
para presentarlo.
17.
Por resolución de 29 de agosto de 1986 el Presidente, después de haber consultado con las
partes, señaló el 31 de octubre de 1986 como fecha límite para que el Gobierno presentara su
escrito sobre este caso. A la vez fijó el 15 de enero de 1987 para que la Comisión presentara el
suyo y el 1º de marzo del mismo año como límite temporal para la presentación de la respuesta
del Gobierno.
18.
El Gobierno, en su escrito de fecha 31 de octubre de 1986, formuló objeciones a la
admisibilidad de la demanda promovida por la Comisión.
19.
El Presidente, por resolución de 11 de diciembre de 1986, a pedido de la Comisión,
extendió el plazo de la presentación del escrito de la misma hasta el 20 de marzo de 1987 y
prorrogó el del Gobierno para presentar su respuesta hasta el 25 de mayo de 1987.
20.
Por resolución de 30 de enero de 1987, el Presidente aclaró que la demanda introducida
por la Comisión, que dio inicio al presente procedimiento, debe tenerse en esta oportunidad como
la memoria prevista por el artículo 30.3 del Reglamento y que, además, el plazo conferido a la
Comisión hasta el 20 de marzo de 1987, es el previsto en el artículo 27.3 del mismo para
presentar sus observaciones y conclusiones acerca de las excepciones preliminares opuestas por
el Gobierno. Dispuso también el Presidente convocar a las partes a una audiencia pública para el
16 de junio de 1987, con el propósito de escuchar sus posiciones sobre las excepciones
preliminares y dejó abiertos los plazos procesales sobre el fondo, en los términos del artículo
citado del Reglamento.
21.
Mediante escrito de 13 de marzo de 1987, el Gobierno comunicó que, por cuanto
la Resolución del 30 de enero de 1987 no se circunscribe a asuntos de mero trámite
ni a fijación de plazos, sino que incluye una labor interpretativa y de calificación de
los escritos presentados . . . considera deseable, al tenor de lo dispuesto en el
Artículo 25 del Estatuto de la Corte y del Artículo 44, párrafo 2, de su Reglamento,
que la Corte confirme los términos de la resolución del Presidente de la Corte del 30
de enero de 1987, como una medida tendiente a evitar ulterior confusión entre las
partes, toda vez que siendo los primeros casos contenciosos que se someten al