3 familiares inmediatos de las 41 víctimas fallecidas identificadas, en los términos de los párrafos 433, 434, 458, 465, 466, 467 y 468 de la misma. 23. El Estado debe pagar, dentro del plazo de 18 meses, las cantidades fijadas en el párrafo 433 de la [...] Sentencia, por concepto del daño inmaterial correspondiente a los familiares declarados víctimas de la violación al artículo 5 de la Convención Americana determinados en los párrafos 336, 337, 340 y 341 e identificados en el Anexo 2 de víctimas de la [...] Sentencia que para estos efectos forma parte de ésta, en los términos de los párrafos 433, 434, 458, 465, 466, 467 y 468 de la misma. 24. Supervisará la ejecución íntegra de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de 18 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 469 de la [...] Sentencia. 2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 2 de agosto de 2008, mediante la cual la Corte Interamericana se refirió a diversas cuestiones relativas a las medidas de reparación y concedió un plazo adicional para el cumplimiento de una de las medidas de reparación de la Sentencia. 3. Los escritos de 14 de septiembre y 7 de diciembre de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia. 4. Los escritos de 14 de agosto, 4 y 5 de septiembre y 15 de octubre de 2007, de 3 de abril, 30 de julio, 24 de octubre y 6 de noviembre de 2008, mediante los cuales la interviniente común de los representantes de las víctimas (en adelante “la interviniente común”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia. 5. Los escritos de 3 de agosto y 18 de septiembre de 2007, de 10 de octubre de 2008, de 15 de enero y 25 de febrero de 2009, mediante los cuales la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia. 6. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 5 de noviembre de 2008 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se recordó al Estado que, de acuerdo con el punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia, el plazo para presentar el primer informe de cumplimiento venció el 20 de junio de 2008, y que dicho informe no había sido recibido por el Tribunal en el plazo establecido. Por ello, se solicitó al Estado la remisión de dicho informe a la mayor brevedad. 7. La comunicación de 15 de enero de 2009 y su anexo, mediante los cuales el Estado informó que “la doctora Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, ha sido designada como Agente Titular del Estado peruano en todos los procesos seguidos ante esa […] Corte”. Conforme a la resolución suprema No. 0082009-JUS, dicha designación se realizó en el marco del Sistema de Defensa Jurídica del Estado el cual se creó “con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito […] supranacional e internacional”. 8. La nota de la Secretaría de 2 de febrero de 2009, mediante la cual se reiteró al Estado la solicitud de que remita su primer informe de cumplimiento, dado “que el plazo para presentarlo venció hace más de siete meses”, y se otorgó una nueva oportunidad hasta el 16 de febrero de 2009.

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