6 12. Que en aras de garantizar y velar por la ejecución de la Sentencia este Tribunal debe poder comprobar y tener información sobre la implementación de las medidas de reparación allí ordenadas. Por ello, resulta imprescindible que el Estado remita, sin nuevas dilaciones, su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por el Tribunal en la Sentencia. 13. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia una vez que reciba el informe debido por Perú y las observaciones de la interviniente común y de la Comisión Interamericana. En caso de un nuevo incumplimiento por parte del Estado, la Corte evaluará la posibilidad de convocar a una audiencia de supervisión de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30 y 63 de su Reglamento,6 DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 13 de la presente Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 25 de noviembre de 2006. 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión respecto de la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia de 25 de noviembre de 2006, reservándose la posibilidad de convocar oportunamente a una audiencia de supervisión de cumplimiento para valorar el cumplimiento de dicho fallo. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2009, su primer informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por la Corte. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la interviniente común. 6 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.

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