6
12.
Que en aras de garantizar y velar por la ejecución de la Sentencia este Tribunal
debe poder comprobar y tener información sobre la implementación de las medidas de
reparación allí ordenadas. Por ello, resulta imprescindible que el Estado remita, sin
nuevas dilaciones, su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas de
reparación ordenadas por el Tribunal en la Sentencia.
13.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
una vez que reciba el informe debido por Perú y las observaciones de la interviniente
común y de la Comisión Interamericana. En caso de un nuevo incumplimiento por
parte del Estado, la Corte evaluará la posibilidad de convocar a una audiencia de
supervisión de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30 y 63 de su
Reglamento,6
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 13 de la
presente Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta
Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 25 de noviembre de 2006.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión respecto de la totalidad
de los puntos resolutivos de la Sentencia de 25 de noviembre de 2006, reservándose
la posibilidad de convocar oportunamente a una audiencia de supervisión de
cumplimiento para valorar el cumplimiento de dicho fallo.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia
de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en
la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2009, su primer informe en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por la Corte.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la interviniente
común.
6
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al
25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.