-4humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 18. 3. Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las cuatro medidas de reparación pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1.b), y considerará, por separado, lo alegado por la representante en relación a una medida ya declarada cumplida por la Corte (infra Considerando 51). La presente Resolución se estructura en el siguiente orden: A. Observar el principio de legalidad y de irretroactividad y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora De La Cruz Flores ................................................................................ 4 B. Proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas (punto dispositivo quinto) ...................................................... 15 C. Proporcionar a la señora De La Cruz Flores una beca que le permita capacitarse y actualizarse profesionalmente .................................................................................................................................. 17 D. Reinscribir a la señora De La Cruz Flores en el correspondiente Registro de Jubilaciones ........................ 20 E. Alegatos de la representante relativos a una reparación declarada cumplida (punto dispositivo sexto de la Sentencia) ........................................................................................................................................... 21 A. Observar el principio de legalidad y de irretroactividad y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora De La Cruz Flores A.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 4. En la Sentencia, la Corte concluyó que “el Estado violó el principio de legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora María Teresa De La Cruz Flores, en los términos de los párrafos 78, 83, 87 a 93, 102, 103 y 106 a 109 de la […] Sentencia”19. 5. Para arribar a esa conclusión, el Tribunal analizó el procesamiento y condena de la señora De La Cruz Flores mediante sentencia de 21 de noviembre de 1996, por actos de colaboración con el terrorismo en aplicación del artículo 4 del Decreto Ley No. 25.475 20. La Corte determinó como violatorio que, entre otros, se utilizaron como elementos generadores de responsabilidad penal la pertenencia a una organización terrorista y el incumplimiento de la obligación de denunciar, aplicando un artículo que no tipificaba dichas conductas. Asimismo, la Corte consideró que dicha sentencia penalizaba el acto médico, establecía la obligación de denunciar posibles conductas delictivas de sus pacientes con base en la información que obtuviera en el ejercicio de su profesión, y no precisaba las fechas en que presuntamente cometió los actos21. 18 Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015, Considerando 3. 19 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1, punto declarativo primero. 20 La Corte agregó que, “[l]a referida condena y el proceso que dio lugar a ella fueron declarados nulos el 20 de junio de 2003 […] no obstante, el Tribunal observa que dicha sentencia surtió efectos violatorios de los derechos humanos de la señora De La Cruz Flores, los cuales no se ven subsanados por la sola anulación de ésta, y se encuentran dentro de la competencia de la Corte”, Caso De la Cruz Flores Vs. Perú supra nota 1, párr. 83. 21 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1, párr. 102.

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