-7nuevo juicio oral43. Por último, se refirió a que se presentó una solicitud ante la Sala Penal Nacional el 21 de marzo de 2014 para que se interrogue a la señora De la Cruz Flores mediante videoconferencia44 debido a que reside en Chile45 y se encuentra en un estado de salud que le “impide que se presente al proceso penal”46. En sus observaciones de agosto de 2014 indicó que dicha solicitud no había sido resuelta47. 10. En sus observaciones de 2011, la Comisión Interamericana valoró positivamente que se hubiera declarado nula la Ejecutoria Suprema de 23 de noviembre de 2009. No obstante, recordó que lo ordenado por la Corte no se limita “a la sentencia condenatoria sino a varios aspectos del proceso penal en sus diferentes etapas” 48. Así, luego de ordenado el inicio del juicio oral, la Comisión reiteró que se debe tener en cuenta que la señora De La Cruz ha sido sometida a dos procesos penales que han sido declarados violatorios de la Convención por la Corte Interamericana, y “que el Estado debe cumplir con la medida de reparación ordenada por la Corte y garantizar en este sentido los principios de legalidad y retroactividad, así como las garantías del debido proceso a favor de la víctima”. Además, destacó que “este sería el tercer intento de ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de la señora de la Cruz Flores”49. Finalmente, la Comisión consideró “que la eventual materialización de la orden de captura de la señora De la Cruz Flores para continuar el proceso bajo la figura de detención preventiva, deberá ser cuidadosamente evaluada por la Corte a la luz del hecho [que] la víctima permaneció privada de su libertad durante un considerable periodo de tiempo, en el marco de un proceso violatorio de sus derechos a las garantías judiciales y al principio de legalidad e irretroactividad”50. A.3) Consideraciones de la Corte 11. La Corte recuerda que dio por probado en la Sentencia del presente caso que el 21 de noviembre de 1996 la señora De La Cruz Flores fue condenada, por un tribunal penal “sin rostro” a 20 años de prisión por el delito de colaboración con el terrorismo (en adelante, el “primer proceso”)51. Dicho proceso fue declarado nulo e “insubsistente la acusación fiscal”, mediante decisión emitida el 20 de junio de 2003 por la Sala Nacional de Terrorismo, “sin que ello vari[ara] la situación jurídica [de la víctima]”52. Adicionalmente el Tribunal tomó en cuenta que, con posterioridad a dicha declaración de nulidad, se inició un nuevo proceso penal contra la señora De la Cruz Flores (en adelante, el “segundo proceso”), con base en el dictamen emitido por el Fiscal Superior Especial de Terrorismo el 2 de septiembre de 2003 el cual se encontraba en etapa de instrucción cuando la Corte emitió su fallo. La Corte 43 Escrito de la representante de 16 de octubre de 2013. La representante señaló que el sistema de video conferencia se encuentra regulado mediante Resolución Administrativa del Poder Judicial No. 004-2014-CE-PJ de 7 de enero de 2014 (escrito de la representante de 20 de marzo de 2014). 45 Indicó que mediante Resolución Exenta de 26 de septiembre de 2013 la Subsecretaría del Ministerio Interior de la República de Chile le reconoció la condición de refugiada y le otorgó “Permiso de Permanencia Definitiva” en dicho país (escrito de la representante de 20 de marzo de 2014). 46 La representante alegó que la señora De la Cruz Flores “debe ‘mantener una intervención psiquiátrica y psicoterapeuta a largo plazo’ dada la gravedad de su caso, ha sido diagnosticada como Depresión mayor y trastorno de Estrés Post Traumático Crónico, desde el año 2011 por el programa PRISMA- Salud Mental para Inmigrantes y Refugiados de la Facultad de Psicología de la Universidad Alberto Hurtado (Chile) y con anterioridad por la Universidad Diego Portales” y aportó un certificado de atención, emitido por el Programa PRISMA, Salud Mental para Migrantes y Refugiados, de la Universidad Alberto Hurtado (Chile) en enero de 2014 (escrito de la representante de 20 de agosto de 2014). 47 Escrito de la representante de 20 de agosto de 2014. 48 Escrito de la Comisión Interamericana de 5 de mayo de 2011. 49 Escrito de la Comisión Iinteramericana de 1 de mayo de 2013. 50 Escrito de la Comisión Interamericana de 1 de mayo de 2013. 51 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1,párr. 73.27. 52 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. supra nota 1, párr. 73.39. 44

Select target paragraph3