6
Tribunal Constitucional del Perú determinó las manipulaciones, de parte del fuero militar, para
encubrir una práctica criminal del Estado, y asegurar la impunidad de los responsables.
21.
Dicha negación del Derecho no pasó desapercibida - como no podría pasar - de esta
Corte. En la presente Sentencia en el caso de La Cantuta, este Tribunal, en la misma línea de
razonamiento de sus Sentencias de Barrios Altos (2001) y Almonacid y Otros (2006), ponderó,
en relación específicamente con el instituto de la cosa juzgada, que no se aplica el principio
non bis in idem cuando el proceso, no instruido de modo independiente o imparcial, se limitó a
sustraer al acusado de su responsabilidad penal, configurándose una cosa juzgada "aparente"
o "fraudulenta" (párr. 153), que es la propia negación del Derecho.
22.
En fin, el extenso y detallado Informe Final de la CVR del Perú determina los hechos
que conformaron la práctica criminal del Estado en el período en cuestión. Ahí están
expuestos, con detalles, los casos de La Cantuta (1992)7, de Barrios Altos (1991)8, de Huilca
Tecse (1992)9, entre otros. Al determinar el "marco jurídico de la desaparición forzada en el
Perú", el referido Informe Final de la CVR del Perú tomó en cuenta, reiteradamente, al
desarrollar su razonamiento, la jurisprudencia de esta Corte Interamericana10.
II.
Hacia el Fin de las Autoamnistías: La Contribución de la Corte
Interamericana al Primado del Derecho.
23.
En su Sentencia en el caso de "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y Otros
versus Chile, Sentencia del 05.02.2001), esta Corte señaló que el deber general que impone el
artículo 2 de la Convención Americana requiere que cada Estado Parte adopte todas las
medidas para que lo establecido en la Convención sea efectivamente cumplido en su
ordenamiento jurídico interno, lo que significa que el Estado debe adaptar su actuación a la
normativa de protección de la Convención (párr. 87). Siete meses después, la Corte recordó
este obiter dictum en su histórica Sentencia en el caso Barrios Altos, atinente al Perú
(Interpretación de Sentencia, del 03.09.2001), en relación con el "deber del Estado de
suprimir de su ordenamiento jurídico las normas vigentes que impliquen una violación" de la
Convención Americana (párr. 17), y agregó:
"La promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un
Estado Parte en la Convención constituye per se una violación de ésta y genera responsabilidad
internacional del Estado. En consecuencia, la Corte considera que, dada la naturaleza de la violación
constituida por las leyes de amnistía n. 26479 y n. 26492, lo resuelto en la Sentencia de fondo en
el caso Barrios Altos tiene efectos generales (...)" (párr. 18).
24.
Ya en el caso El Amparo (Reparaciones, Sentencia del 14.09.1996), relativo a
Venezuela, sostuve, en mi Voto Disidente, que la propia existencia de una disposición legal de
derecho interno puede per se crear una situación que afecta directamente los derechos
protegidos por la Convención Americana, por el riesgo o la amenaza real que su aplicabilidad
7
.
CVR, Informe Final, op. cit. supra n. (3), secciones 2(19), pp. 605-632, y 2(22), pp. 233-245.
8
.
CVR, Informe Final, op. cit. supra n. (3), sección 2(45), pp. 475-493.
9
.
CVR, Informe Final, op. cit. supra n. (3), sección 2(58), pp. 629-647.
.
CVR, Informe Final, op. cit. supra n. (3), sección 1(2)(1), pp. 59, 63, 65, 67-68, 107, 118, 131-132, 143,
151, 178, 191, 212-213, 260, 380, 401, 404-406, 408, 410, 413-414, 417, 421, 436, 439, 467-468, 472-475, 480481, 484, 498-500, 504, 510, 521 y 529.
10
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