10.
Como lo hiciera en su Sentencia en el Caso Isaza Uribe y otros vs.
Colombia, la Corte reiteró su posición respecto de la atribución de responsabilidad
estatal cuando la desaparición ocurre mientras el Estado ocupa el rol especial de
garante frente a la víctima:
También este Tribunal ha sostenido que, en algunos casos, el análisis de la
desaparición forzada con base en los tres elementos referidos puede
resultar insuficiente o innecesario. Esto sucede, por ejemplo, cuando la
desaparición afecta a personas sobre las cuales el Estado tiene una especial
posición de garante, como aquella que ostenta respecto de personas
privadas de la libertad. Así, en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, la
Corte consideró que, tal como sucede cuando el Estado no provee una
explicación satisfactoria sobre las lesiones sufridas por una persona privada
de la libertad, la responsabilidad del Estado también puede
presumirse cuando la persona desaparece estando bajo su custodia
sin que este desvirtúe las alegaciones sobre la responsabilidad estatal. Tal
conclusión se produce como corolario de la responsabilidad objetiva en
cabeza del Estado respecto de la vida, la integridad y la seguridad de las
personas bajo su custodia 11.
En estos casos, se debe llegar a la verdad de lo sucedido mediante el cumplimiento
del Estado con su obligación de investigar en forma diligente con el fin de
esclarecer las circunstancias y la autoría de la desaparición.
11.
En el presente caso, el Estado ecuatoriano justificó la inevitabilidad
del secuestro del señor Núñez Naranjo alegando “fuerza mayor”. Este argumento
fue rechazado por la Corte debido de la falta de claridad sobre cómo ocurrió la
sustracción de Fredy Núñez Naranjo y qué acciones se adelantaron para
prevenirla. Concretamente, no se aportaron pruebas que demostraran “el carácter
imprevisto, irresistible y ajeno a su control de las circunstancias que se califican
como constitutivas de fuerza mayor” 12. Por lo tanto, la comprobación de la
desaparición de una víctima que se encontraba bajo su custodia es, en este caso,
suficiente para atribuir responsabilidad internacional al Estado.
12.
Finalmente, respecto del deber de investigar y sancionar a los
responsables de la desaparición forzada del señor Fredy Núñez Naranjo, la Corte
Interamericana reiteró la siguiente posición:
Dado que ha sido establecido que Fredy Núñez Naranjo fue víctima de
desaparición forzada, no cabe duda de que los derechos previstos en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, respecto de él y de sus
familiares, comprenden no solo la investigación de lo sucedido y la
sanción de los responsables; sino, además, la realización de
acciones diligentes e inmediatas de búsqueda destinadas a establecer
el paradero de la víctima y la consecuente garantía del derecho a la
verdad 13.
13.
La Corte Interamericana concluyó que el Estado ecuatoriano era
responsable de violar los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica,
a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, en los términos de los
11
12
13
Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 86.
Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 90.
Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 114.
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