artículos 3, 4, 5 y 7 en relación con el 1.1 de la Convención Americana, además de violar la obligación de no perpetrar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas en los términos del art. I a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 14. Como se ilustra supra, la sentencia de la Corte Interamericana atribuye responsabilidad al Estado por la desaparición forzada del señor Fredy Núñez Naranjo con fundamento en que el secuestro de la víctima ocurrió mientras se encontraba bajo custodia estatal, es decir, hace responsable al Estado ecuatoriano en su calidad de garante. Si bien compartimos esta perspectiva, consideramos que la Sentencia debió también examinar la responsabilidad del Estado en términos de su autorización, apoyo o aquiescencia frente la conducta de actores no estatales que hacen parte del marco fáctico del presente caso. 15. Como principio básico reconocido por la Comunidad Internacional, la responsabilidad internacional del Estado se genera primariamente como consecuencia de actos u omisiones de cualquier poder, órgano o agente estatal, independientemente de su jerarquía, que violen obligaciones internacionales 14. Según ha establecido la Corte en su jurisprudencia, este principio es aplicable a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. 16. Los Estados también pueden ser internacionalmente responsables por actos perpetrados por particulares. Según ha establecido la Corte en su jurisprudencia, un ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado “por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por el hecho en sí mismo, sino por la falta de debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención” 15. Asimismo, la Corte se ha pronunciado en forma consistente sobre la responsabilidad estatal directa por actos de terceros en casos en los cuales grupos de privados actúan con reconocimiento u apoyo estatal, en muchos casos como auxilio o extensión de facto de la autoridad de la Fuerza Pública en parte del territorio nacional. Históricamente, estas dinámicas se han verificado en contextos del accionar de actores armados o del crimen organizado a distintas escalas en sectores del territorio nacional con poca presencia de la Fuerza Pública 16. 17. En el presente caso, la principal línea de investigación sobre la desaparición forzada de Fredy Núñez Naranjo está relacionada con las acciones de las Juntas de Defensa del Campesinado en el Cantón Quero. Dichas organizaciones se rigen por los “Estatutos de la Federación Provincial de Juntas de Defensa del Campesinado de Tungurahua”, aprobados el 10 de octubre de 1966 por el entonces presidente interino del Ecuador, Clemente Yerovi Indabaruru. El documento establece que las Juntas de Defensa “se preocupará[n] única y exclusivamente de la defensa de la propiedad privada conciliada con su función social y de los derechos e intereses de los campesinos que formen o 14 ONU Asamblea General, Res.56.83 Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, sp (2002), artículo 4. 15 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párrs. 140-141. 16 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. supra párrs. 118 y 124. Ver También Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 363, párr. 141. 5

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