reparaciones ordenadas en el Fallo y determinará el grado de cumplimiento por parte
del Estado.
A. Publicación y difusión de la Sentencia
2.
La Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a las medidas
relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo
sexto y en el párrafo 160 de la misma, ya que ha constatado 5 que publicó el resumen
oficial del Fallo en el Registro Oficial 6, y el texto integral de la Sentencia en el sitio web
oficial de la Policía Nacional, por el periodo de un año 7. Se encuentra pendiente la
publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación
nacional, cuyo plazo de cumplimiento venció el 11 de mayo de 2022, por lo que este
Tribunal requiere al Estado dar pronto cumplimiento a este extremo de la medida.
B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro
de costas y gastos
3.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado 8, y ante la ausencia de
observaciones del representante (supra Visto 4), la Corte considera que Ecuador ha dado
cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la
Sentencia y en los párrafos 182, 186 y 192 de la misma, en tanto ha realizado el pago
de las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones de los daños material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos a favor de las personas indicadas en el Fallo 9.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
5
Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo observado por el representante, quien
manifestó que “[n]o cabe comentario […] sobre la publicación de resumen o extracto de la sentencia de la Corte
IDH, en la página oficial u Orden General de la Policía Nacional; pues […] el propio Organismo que dicta la
sentencia lo ha verificado”; mientras que “[n]o existe constancia de que el Estado ecuatoriano cumpla con la
publicación del resumen o extracto de la sentencia en uno de los periódicos de mayor circulación en el Ecuador”.
6
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 62 de 13 de mayo
de 2022, págs. 54 a 60 (anexo al informe estatal de 12 de diciembre de 2022). Asimismo, el Estado publicó
la Sentencia íntegra.
7
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página de inicio del
Ministerio de Defensa, en el siguiente enlace: https://www.policia.gob.ec/resoluciones/. El Estado no indicó
desde qué fecha estaba disponible la publicación, pero remitió el enlace a dicha publicación el 6 de junio de
2022, por lo que se toma esa fecha como inicio de la publicación. La difusión en el referido sitio web debía
mantenerse al menos por el periodo de un año, el cual se cumplió el 6 de junio de 2023. Cfr. Informes estatales
de 6 de junio y 12 de diciembre de 2022.
8
En su informe de 12 de diciembre de 2022, el Estado aportó los “Comprobante[s] de pago” No. CUR
2565, 2566, 2567, 2569, 2570, 2574 y 2575, emitidos por el Ministerio de Finanzas del Ecuador, respecto de
las transacciones realizadas en virtud de los pagos ordenados en la Sentencia a favor de las víctimas, así como
el pago de costas y gastos a favor del representante Marcelo Dueñas Veloz. Dichos pagos se efectuaron entre
el 21 y 23 de noviembre de 2022 (anexos al informe estatal de 12 de diciembre de 2022).
9
La Corte observa que los pagos fueron realizados entre diez y trece días después del vencimiento del
plazo de un año establecido en la Sentencia y que el representante de las víctimas no presentó objeción alguna
respecto al pago de intereses moratorios.
-2-