RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE FEBRERO DE 2024
CASO VILLARROEL MERINO Y OTROS VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de
agosto de 2021 1.
2.
El informe presentado por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o
“Ecuador”) el 6 de junio de 2022 2 y el escrito de observaciones presentado por el
representante de las víctimas (en adelante “el representante”) 3 el 15 de septiembre de
2022. La Comisión no presentó observaciones.
3.
Los informes presentados por el Estado el 12 de diciembre de 2022 y 3 de agosto
de 2023.
4.
Las notas de la Secretaría del Tribunal de 24 de febrero y 18 de agosto de 2023,
mediante las cuales se recordó al representante de las víctimas que había vencido el
plazo para presentar sus observaciones al informe estatal de 12 de diciembre de 2022,
y, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se le otorgó un plazo adicional para
presentar dichas observaciones, y se otorgó plazos al representante y a la Comisión
Interamericana para presentar sus observaciones al informe estatal de 3 de agosto de
2023. El representante de las víctimas y la Comisión Interamericana no presentaron
observaciones a dichos informes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2021
(supra Visto 1), en la cual dispuso tres medidas de reparación (infra Considerandos 2 y
3). En esta Resolución la Corte valorará la información presentada respecto de las
1
Cfr. Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia
de
24
de
agosto
de
2021.
Serie
C
No.
430.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_430_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 10 de
noviembre de 2021.
2
El Estado se refirió al cumplimiento de las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su
resumen oficial.
3
El señor Marcelo Dueñas Veloz.
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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