-7- POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, y en consulta con los Jueces de la Corte. RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida e integridad personal de Nieves Gómez Dupuis, Bonifacio Osorio Ixtapá y demás funcionarios de la Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial. 2. Requerir al Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos que, en un plazo de siete días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, remita a este Tribunal una lista con los nombres de los funcionarios de la Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial a cuyo favor debe el Estado adoptar dichas medidas de protección. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes, identifique a los responsables y, en su caso, les imponga las sanciones correspondientes. 4. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 6. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes. 7. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes. 8. Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo quinto, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas urgentes adoptadas, y solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones dentro de

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents