II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
A.
Petición
5.
El 10 de agosto de 2000, la Comisión recibió una denuncia presentada
por el Centro de Derechos Humanos, “Fray Bartolomé de las Casas”, la cual fue
radicada con el número 12.322 el 19 de septiembre de 2000. El 19 de septiembre
de 2000 la CIDH transmitió la petición al Estado. El 3 de septiembre de 2001, el
Estado envió sus observaciones sobre el asunto. El 12 de septiembre de 2001, la
CIDH trasladó las observaciones del Estado a los peticionarios y les otorgó un mes
para presentar sus observaciones. El 12 de octubre de 2001, los peticionarios
remitieron a la CIDH sus observaciones, dentro de las cuales se hacía del
conocimiento de la CIDH que dentro del presente caso el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL) se integraba como copeticionario.
6.
El 26 de octubre de 2001, la CIDH transmitió las observaciones de los
peticionarios al Estado y le otorgó un mes para presentar sus observaciones. El 28
de noviembre de 2001, el Estado remitió sus observaciones a la CIDH. El 30 de
noviembre de 2001, la CIDH trasladó las observaciones del Estado a los peticionarios
y les otorgó un mes de plazo para presentar sus observaciones. El 2 de enero de
2002, los peticionarios trasladaron a la CIDH sus observaciones. El 7 de enero de
2002, la CIDH trasladó al Estado las observaciones de los peticionarios y le otorgó
un mes de plazo para presentar sus observaciones. El 11 de febrero de 2002, el
Estado trasladó sus observaciones a la CIDH. El 25 de febrero de 2002, la CIDH
remitió las observaciones del Estado a los peticionarios y les otorgó un mes de plazo
para que presentaran sus observaciones. El 28 de marzo de 2002, los peticionarios
presentaron ante la CIDH sus observaciones.
7.
El 22 de abril de 2002, la CIDH trasladó al Estado las observaciones
presentadas por los peticionarios y le otorgó un mes de plazo para presentar sus
observaciones. El 28 de mayo de 2002, el Estado remitió a la CIDH sus
observaciones. El 17 de junio de 2002, la CIDH trasladó a los peticionarios las
observaciones del Estado y le otorgó un mes de plazo para presentar sus
observaciones. El 12 de junio de 2002, los peticionarios trasladaron a la CIDH sus
observaciones. El 6 de agosto de 2002, la CIDH remitió las observaciones de los
peticionarios al Estado y le otorgó un mes de plazo para presentar sus observaciones.
El 10 de septiembre de 2002, el Estado trasladó sus observaciones a la CIDH. El 29
de septiembre de 2002, la CIDH remitió a los peticionarios las observaciones
presentadas por el Estado. El 29 de octubre de 2002, los peticionarios trasladaron
sus observaciones a la CIDH. El 7 de noviembre de 2002, la CIDH remitió las
observaciones de los peticionarios al Estado.
8.
El 2 de enero de 2003, el Estado solicitó una prórroga para presentar
sus observaciones. El 25 de febrero de 2003, la CIDH otorgó un mes de prórroga al
Estado para presentar sus observaciones. El 31 de marzo de 2003, el Estado presentó
sus observaciones. El 17 de abril de 2003, la CIDH trasladó las observaciones del
Estado a los peticionarios. El 12 de julio de 2004, los peticionarios solicitaron
información ante la CIDH sobre el avance del presente caso. La CIDH, el 3 de enero
de 2005, informó que el 17 de abril de 2003 se había trasmitido a los peticionarios
las observaciones del Gobierno de México del 31 de marzo de 2003, por lo que le
solicitaba presentar sus observaciones al respecto. El 12 de enero de 2005, los
peticionarios solicitaron a la CIDH que dentro del 122º período de sesiones les
otorgara una audiencia. El 1 de febrero de 2005, la CIDH negó la solicitud de
audiencia.
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