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de Petit Goâve, por lo cual funcionarios de dicha oficina se trasladaron a la zona y
constataron que, efectivamente, la casa había sido quemada; iii) en esa oportunidad
J. L. habría manifestado a las autoridades que desde hacía varios meses su familia
era objeto de diversas formas de persecución, que resultaron en el secuestro de su
esposo y en el incendio de su residencia. Agregó que ella y su familia habían
abandonado la ciudad, pero que ocasionalmente había vuelto a ella por razones
sociales y comerciales; resaltó que su familia estaba siendo buscada para
arrebatarles la vida; iv) el 22 de junio de 2009 miembros de ACREDH habrían
recibido llamadas telefónicas anónimas en las que se amenazaba con incendiar las
instalaciones de la organización, y v) el 15 de julio de 2009 habrían sido incendiados
neumáticos frente a la oficina de dicha organización.
3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, a saber:
a)
como consecuencia de los hechos antes relatados A. J. y su madre J. L., se
han visto en la necesidad de modificar su modo de vida, incluso, desplazándose de la
localidad en la que desarrollaban su vida personal, familiar y comercial, con el fin de
disminuir el riesgo de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal. Por
su parte, los miembros de ACREDH se han visto afectados en su labor de defensores
de derechos humanos, debido al temor generado por las amenazas en su contra;
b)
la situación de extrema gravedad y urgencia queda demostrada por: i) las
denuncias sobre amenazas a lo largo de casi un año contra A. J. y sus familiares; ii)
la materialización de dichas amenazas a través de hechos extremadamente graves
como la violación sexual cometida contra A. J. y el asesinato de su padre B. J.; iii) la
denuncia sobre distintos mecanismos intimidatorios contra miembros de la
organización que le ha brindado apoyo a la familia; iv) la ausencia de respuesta del
Estado a las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y a su posterior
reiteración; v) la continuidad de amenazas contra todos los beneficiarios y el
incendio de la vivienda de la familia de A. J., a pesar del otorgamiento de las
medidas cautelares; vi) la inoperancia de las autoridades internas para procurar
algún tipo de protección, mecanismo de disminución de riesgo o investigación de los
hechos denunciados; vii) el desplazamiento de la familia como consecuencia de su
actual situación de indefensión frente a un riesgo latente para su vida e integridad
personal, y viii) la situación de desprotección en la que continúan trabajando los
miembros de ACREDH. Adicionalmente, la naturaleza de los bienes amenazados, los
derechos a la vida y a la integridad personal, así como la capacidad de continuar la
labor en defensa de los derechos humanos de algunos de los beneficiarios,
constituyen el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que esta solicitud de
medidas provisionales busca evitar, y
c)
Haití no ha dado respuesta alguna a la solicitud de medidas cautelares ni a su
reiteración. Ello resulta un indicio de la inactividad del Estado para proteger la vida e
integridad personal de los beneficiarios. Dicho indicio se ve confirmado por la
continuidad de amenazas y hechos de agresión contra los beneficiarios, a pesar de la
vigencia de las medidas cautelares, lo cual los coloca en una situación de suma
vulnerabilidad, indefensión y desprotección, mientras que su vida e integridad
personal permanecen en riesgo de daño inminente.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo
63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado las siguientes medidas: