4 a) adoptar sin dilación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios; b) adoptar sin dilación las medidas necesarias para que A. J. y su madre, J. L., puedan regresar de manera segura a la localidad de Petit Goâve, si así lo desean; c) adoptar sin dilación las medidas necesarias para que Sterlin Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael y André Junior Laurore puedan continuar con su labor de promoción y defensa de derechos humanos en Haití; d) acordar con los beneficiarios los mecanismos más apropiados para la implementación de las medidas de protección, de forma tal que se asegure su efectividad y pertinencia; e) llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de nuevas amenazas o eventuales atentados contra la vida e integridad de los beneficiarios, y f) informar sobre las medidas adoptadas, para el cumplimiento de todas las medidas anteriores. 5. La comunicación de 17 de agosto de 2009 mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, informó a la Comisión Interamericana que, de conformidad con el artículo 21.2 del Reglamento, el idioma de trabajo del presente asunto sería el francés, por lo que solicitó la remisión de la traducción de la solicitud de medidas provisionales a la mayor brevedad, con el fin de darle el trámite correspondiente. Asimismo, dado que en la versión en español de la solicitud de medidas provisionales se indicaba que en “las comunicaciones remitidas al Estado haitiano en el marco del procedimiento de medidas cautelares, no se ha hecho mención a quién efectuó la solicitud inicial de las mismas”, se solicitó a la Comisión que aclare si, a su criterio, la reserva sobre tal información debía ser mantenida por el Tribunal, y en tal caso, si la Comisión debía modificar dicha información en la solicitud original. 6. El escrito de 21 de agosto de 2009 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana remitió la traducción al francés de la solicitud de medidas provisionales e informó al Tribunal que se “modificó el párrafo 5 de la solicitud [original en español], en el sentido de que la [Comisión] solicita a la Corte que la identidad del peticionario no sea revelada”. 7. La Resolución de la Presidenta del Tribunal de 24 de agosto de 2009 (en adelante “la Resolución de la Presidenta” o “Resolución de medidas urgentes”), mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad de A. J., J. L., Sterlin Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael y André Junior Laurore, tomando en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.

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