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a)
adoptar sin dilación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la
vida e integridad personal de los beneficiarios;
b)
adoptar sin dilación las medidas necesarias para que A. J. y su madre, J. L.,
puedan regresar de manera segura a la localidad de Petit Goâve, si así lo desean;
c)
adoptar sin dilación las medidas necesarias para que Sterlin Joudain, Michelet
Laguerre, Pierre Luc Sael y André Junior Laurore puedan continuar con su labor de
promoción y defensa de derechos humanos en Haití;
d)
acordar con los beneficiarios los mecanismos más apropiados para la
implementación de las medidas de protección, de forma tal que se asegure su
efectividad y pertinencia;
e)
llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de
medidas provisionales, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia
de nuevas amenazas o eventuales atentados contra la vida e integridad de los
beneficiarios, y
f)
informar sobre las medidas adoptadas, para el cumplimiento de todas las
medidas anteriores.
5.
La comunicación de 17 de agosto de 2009 mediante la cual la Secretaría de la Corte
(en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, informó
a la Comisión Interamericana que, de conformidad con el artículo 21.2 del Reglamento, el
idioma de trabajo del presente asunto sería el francés, por lo que solicitó la remisión de la
traducción de la solicitud de medidas provisionales a la mayor brevedad, con el fin de darle
el trámite correspondiente. Asimismo, dado que en la versión en español de la solicitud de
medidas provisionales se indicaba que en “las comunicaciones remitidas al Estado haitiano
en el marco del procedimiento de medidas cautelares, no se ha hecho mención a quién
efectuó la solicitud inicial de las mismas”, se solicitó a la Comisión que aclare si, a su
criterio, la reserva sobre tal información debía ser mantenida por el Tribunal, y en tal caso,
si la Comisión debía modificar dicha información en la solicitud original.
6.
El escrito de 21 de agosto de 2009 y su anexo, mediante los cuales la Comisión
Interamericana remitió la traducción al francés de la solicitud de medidas provisionales e
informó al Tribunal que se “modificó el párrafo 5 de la solicitud [original en español], en el
sentido de que la [Comisión] solicita a la Corte que la identidad del peticionario no sea
revelada”.
7.
La Resolución de la Presidenta del Tribunal de 24 de agosto de 2009 (en adelante “la
Resolución de la Presidenta” o “Resolución de medidas urgentes”), mediante la cual
resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para
proteger la vida e integridad de A. J., J. L., Sterlin Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael y
André Junior Laurore, tomando en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias
particulares de riesgo.
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación
de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas
se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el
avance de su ejecución.