10. A solicitud de la Corte Interamericana, el 19 de marzo de 2009 la CIDH entregó una comunicación a la Corte en la que confirmó que esta petición aún se encontraba pendiente. El 6 de julio de 2009, la CIDH informó también a la Corte Interamericana sobre la conmutación de las sentencias de las presuntas víctimas. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 11. De acuerdo a los peticionarios, las presuntas víctimas fueron detenidas por la policía el 24 de febrero de 1995 y se les acusó del homicidio de Junior Baptiste, ocurrido el 20 de febrero de 1995, principalmente con base en las pruebas de identificación de su hermano Shawn Baptiste.5 Los peticionarios señalan que, en su defensa, los señores Dial y Dottin presentaron una coartada y atestiguaron que el procedimiento de rueda de identificación de sospechosos en la comisaría de Besson Street fue irregular y que la ausencia de pruebas de impresión dactilar o de balística de armas de fuego reducía la credibilidad del testimonio de Shawn Baptiste. Independientemente de lo anterior, los peticionarios observan que el 21 de enero de 1997, las presuntas víctimas fueron declaradas culpables de homicidio y sentenciadas a muerte por la Corte Superior de Justicia en Puerto España. 12. Los peticionarios indican que las presuntas víctimas apelaron sus condenas y sentencias de muerte, pero que la Corte de Apelaciones, en una sentencia del 16 de octubre de 1997, desestimó sus apelaciones y confirmó sus condenas. El 16 de marzo de 1998 se presentó ante el JCPC una petición de venia especial de apelación para personas pobres; sin embargo, los peticionarios afirman que la petición fue desestimada por el JCPC sin razones el 28 de abril de 1999. 13. De acuerdo a los peticionarios, el respaldo probatorio contra las presuntas víctimas fue fabricado por la policía y, por lo tanto, sus sentencias corresponden a un error judicial. En este sentido, alegan que el 9 de julio de 1999 Shawn Baptiste hizo una declaración jurada en la que se retractó de la totalidad de sus declaraciones en contra de los acusados. 6 Los peticionarios alegan que debido a que el testimonio de Shawn Baptiste durante el juicio fue el único fundamento para las condenas de las presuntas víctimas, es claro que las acciones policiales constituyeron prevaricato. Adicionalmente, los peticionarios informaron a la CIDH que el 15 de octubre de 1999, Alicia Henry también hizo una declaración jurada en la que apoyó las nuevas pruebas presentadas por Shawn Baptiste. 14. Los peticionarios sostienen que, ante estas dos nuevas declaraciones juradas de los principales testigos de la fiscalía, el caso de las presuntas víctimas fue sometido a la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago para una segunda apelación. 7 No obstante, la Corte de Apelaciones confirmó las condenas y las sentencias de las presuntas víctimas el 6 de julio de 2001. Posteriormente, los peticionarios observan que se presentó ante el JCPC una petición adicional de venia especial de apelación el 27 de noviembre de 2002, pero que fue desestimada el 14 de febrero de 2005. 5 De acuerdo a los peticionarios, durante el juicio conjunto, que tuvo lugar el 15 de enero de 1997, el principal respaldo probatorio de la fiscalía fue proporcionado por Shawn Baptiste, quien atestiguó que en la madrugada del 20 de febrero de 1995, mientras él, su hermano Junior Baptiste y la novia de su hermano, Alicia Henry, se encontraban dormidos, las presuntas víctimas ingresaron por la fuerza a su residencia armadas con pistolas, dispararon e hirieron a Junior y a Alicia. Shawn Baptiste testificó también que llevó a Junior y a Alicia a un hospital, donde Junior murió posteriormente a causa de sus heridas por arma de fuego. 6 Específicamente, la declaración jurada contenía, entre otras, las siguientes afirmaciones: que las pruebas que presentó Shawn Baptiste durante el juicio eran falsas; que la policía lo presionó para que presentara dichas pruebas, amenazándolo con acusarlo de posesión de arma de fuego (la misma arma que se presentó como prueba contra las presuntas víctimas durante el juicio); que fue intimidado por personas relacionadas con los verdaderos agresores y que se sintió forzado a mentir sobre lo que había presenciado por temor de su propia seguridad personal y la seguridad de su familia; que la pistola que según la policía fue una de las utilizadas en el homicidio, de hecho era propiedad de su hermano fallecido; que el funcionario de la policía encargado de la investigación le había ordenado directamente que seleccionara a las presuntas víctimas y las identificara como los agresores. 7 De acuerdo con la sección 64 de la Ley de la Suprema Corte de Judicatura. 3

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