10. A solicitud de la Corte Interamericana, el 19 de marzo de 2009 la CIDH entregó una
comunicación a la Corte en la que confirmó que esta petición aún se encontraba pendiente. El
6 de julio de 2009, la CIDH informó también a la Corte Interamericana sobre la conmutación
de las sentencias de las presuntas víctimas.
III. POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
11. De acuerdo a los peticionarios, las presuntas víctimas fueron detenidas por la policía el 24
de febrero de 1995 y se les acusó del homicidio de Junior Baptiste, ocurrido el 20 de febrero
de 1995, principalmente con base en las pruebas de identificación de su hermano Shawn
Baptiste.5 Los peticionarios señalan que, en su defensa, los señores Dial y Dottin presentaron
una coartada y atestiguaron que el procedimiento de rueda de identificación de sospechosos
en la comisaría de Besson Street fue irregular y que la ausencia de pruebas de impresión
dactilar o de balística de armas de fuego reducía la credibilidad del testimonio de Shawn
Baptiste. Independientemente de lo anterior, los peticionarios observan que el 21 de enero de
1997, las presuntas víctimas fueron declaradas culpables de homicidio y sentenciadas a
muerte por la Corte Superior de Justicia en Puerto España.
12. Los peticionarios indican que las presuntas víctimas apelaron sus condenas y sentencias de
muerte, pero que la Corte de Apelaciones, en una sentencia del 16 de octubre de 1997,
desestimó sus apelaciones y confirmó sus condenas. El 16 de marzo de 1998 se presentó ante
el JCPC una petición de venia especial de apelación para personas pobres; sin embargo, los
peticionarios afirman que la petición fue desestimada por el JCPC sin razones el 28 de abril de
1999.
13. De acuerdo a los peticionarios, el respaldo probatorio contra las presuntas víctimas fue
fabricado por la policía y, por lo tanto, sus sentencias corresponden a un error judicial. En este
sentido, alegan que el 9 de julio de 1999 Shawn Baptiste hizo una declaración jurada en la que
se retractó de la totalidad de sus declaraciones en contra de los acusados. 6 Los peticionarios
alegan que debido a que el testimonio de Shawn Baptiste durante el juicio fue el único
fundamento para las condenas de las presuntas víctimas, es claro que las acciones policiales
constituyeron prevaricato. Adicionalmente, los peticionarios informaron a la CIDH que el 15 de
octubre de 1999, Alicia Henry también hizo una declaración jurada en la que apoyó las nuevas
pruebas presentadas por Shawn Baptiste.
14. Los peticionarios sostienen que, ante estas dos nuevas declaraciones juradas de los
principales testigos de la fiscalía, el caso de las presuntas víctimas fue sometido a la Corte de
Apelaciones de Trinidad y Tobago para una segunda apelación. 7 No obstante, la Corte de
Apelaciones confirmó las condenas y las sentencias de las presuntas víctimas el 6 de julio de
2001. Posteriormente, los peticionarios observan que se presentó ante el JCPC una petición
adicional de venia especial de apelación el 27 de noviembre de 2002, pero que fue
desestimada el 14 de febrero de 2005.
5
De acuerdo a los peticionarios, durante el juicio conjunto, que tuvo lugar el 15 de enero de 1997, el principal
respaldo probatorio de la fiscalía fue proporcionado por Shawn Baptiste, quien atestiguó que en la madrugada del 20
de febrero de 1995, mientras él, su hermano Junior Baptiste y la novia de su hermano, Alicia Henry, se encontraban
dormidos, las presuntas víctimas ingresaron por la fuerza a su residencia armadas con pistolas, dispararon e hirieron a
Junior y a Alicia. Shawn Baptiste testificó también que llevó a Junior y a Alicia a un hospital, donde Junior murió
posteriormente a causa de sus heridas por arma de fuego.
6
Específicamente, la declaración jurada contenía, entre otras, las siguientes afirmaciones: que las pruebas que
presentó Shawn Baptiste durante el juicio eran falsas; que la policía lo presionó para que presentara dichas pruebas,
amenazándolo con acusarlo de posesión de arma de fuego (la misma arma que se presentó como prueba contra las
presuntas víctimas durante el juicio); que fue intimidado por personas relacionadas con los verdaderos agresores y
que se sintió forzado a mentir sobre lo que había presenciado por temor de su propia seguridad personal y la
seguridad de su familia; que la pistola que según la policía fue una de las utilizadas en el homicidio, de hecho era
propiedad de su hermano fallecido; que el funcionario de la policía encargado de la investigación le había ordenado
directamente que seleccionara a las presuntas víctimas y las identificara como los agresores.
7
De acuerdo con la sección 64 de la Ley de la Suprema Corte de Judicatura.
3