material. El Tribunal Constitucional emitió una sentencia el 12 de mayo de 2006, en la que ordenó una serie de medidas para la protección de la salud y el medio ambiente saludable ante la contaminación producida por la industria metalúrgica en La Oroya. El cumplimiento de estas órdenes resultaba un mecanismo idóneo para la protección constitucional de los habitantes de La Oroya, y el Estado, al no cumplir con estas órdenes, incumplió a su vez con la obligación de garantizar un recurso judicial efectivo para la protección de los derechos humanos de las víctimas en términos del artículo 25.2.c de la Convención Americana. 14. Analizar el presente caso, por conexidad entre los derechos a un recurso judicial efectivo y los derechos a la salud y al medio ambiente, habría ofrecido vías argumentativas adicionales a las ya mencionadas. Habría permitido vincular la protección constitucional a los derechos al medio ambiente y la salud, y la protección internacional, sin que esto conllevara un exceso en el ejercicio de las competencias de la Corte. Esto es así porque el artículo 25 de la Convención reconoce el derecho de las personas a un recurso que las ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y las leyes o la Convención. El derecho a la salud y al medio ambiente sano son derechos protegidos por la Constitución peruana, y la Corte pudo haber analizado las consecuencias para los derechos en juego que resultaron del incumplimiento de la sentencia del TC. Humberto A. Sierra Porto Juez Patricia Pérez Goldberg Jueza Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4

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