16 quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas. Para lograr este objetivo es necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación suficiente que abarque los criterios señalados y el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno32. 33. El 3 de septiembre de 2010 la Comisión Interamericana solicitó la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de ciertos familiares y representantes de los beneficiarios33 argumentando que, “diferentes eventos […] tomados en su conjunto y analizados en relación con los hechos que dieron lugar a las presentes medidas provisionales” permitían considerar que los familiares y representantes de los beneficiarios se encontraban en una situación de riesgo “relacionada con su participación activa en los procesos de investigación sobre el paradero de [los beneficiarios]”. Asimismo, alegó que “la naturaleza de los hechos denunciados en el presente caso, tomados en cuenta en conjunto con los indicios sobre la participación de militares en la desaparición de los actuales beneficiarios” colocaban a los familiares y representantes en una situación de riesgo que hacía necesaria la ampliación de las medidas a su favor. 34. La Comisión observó que los hechos de hostigamiento han venido ocurriendo desde las primeras denuncias sobre la desaparición de los beneficiarios; pero que debido a que el Estado le había informado que “las medidas de seguridad para estas personas estaban siendo materia de un diálogo con los familiares”, la Comisión continuó dando seguimiento a la situación de los familiares y representantes, a fin de contar con mayor información sobre los resultados de las gestiones mencionadas por el Estado, “de manera paralela a la solicitud de medidas provisionales” a la Corte en favor de los actuales beneficiarios. La Comisión indicó que al solicitar información al Estado sobre la situación de los familiares y representantes, durante el trámite de medidas cautelares, México señaló que en una reunión celebrada el 10 de marzo de 2010 las autoridades estatales presentes indicaron a los familiares y representantes que “daría[n] respuesta puntual a cada una de sus solicitudes, realizándose las gestiones a que [hubiera] lugar para comenzar con la implementación de medidas de protección” 34. Sin embargo, señaló que el Estado “no [había] present[ado] información adicional ante la Comisión Interamericana sobre este punto”, y que una vez que tuvo conocimiento de 32 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 31, Considerando noveno; Asunto Natera Balboa, supra nota 19, Considerando octavo, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón", supra nota 2, Considerando séptimo. 33 En su solicitud inicial, la Comisión solicitó la ampliación de las medidas provisionales a favor de los siguientes 11 familiares de los beneficiarios: José Ángel Alvarado Favela, Obdulia Espinoza, Jaime Alvarado Herrera, Manuel Alvarado Herrera, Patricia Reyes Rueda, María de Jesús Alvarado Espinoza, Mitzi Paola Alvarado Espinoza, Daisy Alvarado Espinoza, Michelle Urrutia Alvarado, Johana Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Espinoza. Posteriormente, en su respuesta a la solicitud de información adicional del Presidente de la Corte (supra Visto 9), la Comisión extendió su solicitud inicial, solicitando la ampliación de las medidas provisionales a favor de 24 familiares, en virtud de que agregó a las siguientes personas: Alan Alvarado Reyes, Adrián Alvarado Reyes, Manuel Reyes, Angélica Alvarado Espinoza, Concepción Herrera Hernández, Rosa Olivia Alvarado Herrera, Karina Paola Alvarado Alvarado, Fabián Alvarado Herrera, Feliz García, Nitza Citlali Alvarado Espinoza, Rigoberto Ambriz Marrufo, María de Jesús Espinoza Peinado y Ascensión Alvarado Favela. La Comisión argumentó que “e[ra] posible inferir una situación de riesgo a [la] vida e integridad personal” de los nuevos familiares a favor de quienes se solicitaba la ampliación, con base en la información aportada hasta el momento” debido a su parentesco o sus actividades de búsqueda de los beneficiarios. 34 En dicha reunión los familiares y representantes solicitaron medidas de protección específicas a su favor. En relación a los familiares se solicitaron: cámaras de circuito cerrado en las tres casas donde habitan los beneficiarios, protección policíaca para los traslados en carretera, siete aparatos de telefonía celular para ciertos familiares y servicios de terapia psicológica para los hijos de los beneficiarios presuntamente desaparecidos y algunos otros familiares. En relación con los representantes, se solicitó: proveer un aparato de telefonía celular a Emilia González Tercero, colocar cámaras con sistema de circuito cerrado en las oficinas del CEDEHM y del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, y otorgar cinco equipos de radio para cada una de las organizaciones que representan a las víctimas. (Anexo 1 del escrito de los representantes de 21 de septiembre de 2010).

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