17 “la continuidad de actos de hostigamiento y amenazas”, decidió solicitar la presente ampliación, teniendo en cuenta que para ese momento la Corte Interamericana ya había otorgado las medidas provisionales a favor de las tres personas desaparecidas. Asimismo, tomó nota de que México no se opone al otorgamiento de medidas de protección a favor de los familiares y representantes; pero que de la información disponible resultaba que hasta la fecha no se habían implementado medidas concretas de protección a su favor, por lo cual, solicitada la ampliación de las presentes medidas provisionales “de manera que la disposición expresada por el Estado se vea reflejada en acciones concretas de protección a favor de dichas personas”. 35. En particular, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte, con base en el articulo 63.2 de la Convención Americana y 27 del Reglamento de la Corte, que se requiriera al Estado: a) Adoptar medidas urgentes [para] proteger [la] vida e integridad personal [de los propuestos beneficiarios]; b) Como medida de no repetición, investigar los hechos que motiv[aron] la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales[, y] c) Coordinar las medidas provisionales con los propuestos beneficiarios. a. Con respecto a los familiares de los beneficiarios 36. En particular con respecto a los familiares, la Comisión alegó que entre enero y marzo de 2010, durante el trámite de medidas cautelares ante dicho órgano, habían sido denunciados los siguientes hechos de amenaza u hostigamiento: a) Durante una reunión celebrada el 9 de enero de 2010 con funcionarios militares sobre la desaparición de los beneficiarios, un General presente “sacó unas hojas que simulaban un „expediente‟ y acusó a María de Jesús Alvarado [y a Rosa Olivia Alvarado Herrera] de tener antecedentes penales por robo de casa habitación”. b) El 4 de febrero de 2010 se presentaron “de manera amenazante e intimidatoria funcionarios del Ejército Mexicano” en el domicilio de Nitza Paola Alvarado Espinoza buscando a María de Jesús Alvarado o Ascención Alvarado Favela. En su lugar, interrogaron a un tío de Nitza Paola Alvarado y le preguntaron sobre el domicilio de Rocío Irene Alvarado Reyes, donde vecinos informaron que “varios soldados [habían] acudi[do]”. c) El 5 de febrero de 2010 una camioneta militar se presentó en el domicilio de José Ángel Alvarado Herrera y le preguntaron a su madre por “las personas que habían presentado quejas o denuncias contra el ejército”. d) Un primo de Nitza Paola Alvarado Espinoza había recibido una llamada donde un presunto empleado de la Presidencia Municipal de Ascensión, donde éste trabaja, le indicó que lo “habían llamado del ejército para preguntar sobre el cargo que ocupa[ba], sus funciones y lugar de residencia de él y su familia”. 37. La Comisión agregó que en abril de 2010, luego de que el Estado indicara que daría respuesta a las solicitudes de los peticionarios para comenzar con la implementación de las medidas de protección (supra Considerando 34), los representantes denunciaron “la persistencia del hostigamiento contra familiares y representantes que ha[bían] denunciado los hechos y contin[uaban] en la búsqueda de la justicia”, en particular, indicó que denunciaron el tratamiento inadecuado por parte de los agentes estatales a cargo de las investigaciones y “la continuidad de visitas de soldados a la residencia de los familiares de los beneficiarios”. Al respecto, la Comisión manifestó su “especial preocupación” por las visitas de funcionarios militares que habría recibido Patricia Reyes Rueda, madre de Rocío Irene Alvarado Reyes, sin que le otorgaran explicación sobre la justificación de dichos procedimientos, y que similares situaciones se habrían presentado en las viviendas de los otros dos beneficiarios, siendo

Select target paragraph3