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“la continuidad de actos de hostigamiento y amenazas”, decidió solicitar la presente
ampliación, teniendo en cuenta que para ese momento la Corte Interamericana ya
había otorgado las medidas provisionales a favor de las tres personas desaparecidas.
Asimismo, tomó nota de que México no se opone al otorgamiento de medidas de
protección a favor de los familiares y representantes; pero que de la información
disponible resultaba que hasta la fecha no se habían implementado medidas concretas
de protección a su favor, por lo cual, solicitada la ampliación de las presentes medidas
provisionales “de manera que la disposición expresada por el Estado se vea reflejada en
acciones concretas de protección a favor de dichas personas”.
35.
En particular, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte, con base en el
articulo 63.2 de la Convención Americana y 27 del Reglamento de la Corte, que se
requiriera al Estado:
a)
Adoptar medidas urgentes [para] proteger [la] vida e integridad personal [de los
propuestos beneficiarios];
b)
Como medida de no repetición, investigar los hechos que motiv[aron] la presente
solicitud de ampliación de medidas provisionales[, y]
c)
Coordinar las medidas provisionales con los propuestos beneficiarios.
a. Con respecto a los familiares de los beneficiarios
36.
En particular con respecto a los familiares, la Comisión alegó que entre enero y
marzo de 2010, durante el trámite de medidas cautelares ante dicho órgano, habían
sido denunciados los siguientes hechos de amenaza u hostigamiento:
a) Durante una reunión celebrada el 9 de enero de 2010 con funcionarios militares
sobre la desaparición de los beneficiarios, un General presente “sacó unas hojas
que simulaban un „expediente‟ y acusó a María de Jesús Alvarado [y a Rosa
Olivia Alvarado Herrera] de tener antecedentes penales por robo de casa
habitación”.
b) El 4 de febrero de 2010 se presentaron “de manera amenazante e intimidatoria
funcionarios del Ejército Mexicano” en el domicilio de Nitza Paola Alvarado
Espinoza buscando a María de Jesús Alvarado o Ascención Alvarado Favela. En
su lugar, interrogaron a un tío de Nitza Paola Alvarado y le preguntaron sobre el
domicilio de Rocío Irene Alvarado Reyes, donde vecinos informaron que “varios
soldados [habían] acudi[do]”.
c) El 5 de febrero de 2010 una camioneta militar se presentó en el domicilio de
José Ángel Alvarado Herrera y le preguntaron a su madre por “las personas que
habían presentado quejas o denuncias contra el ejército”.
d) Un primo de Nitza Paola Alvarado Espinoza había recibido una llamada donde
un presunto empleado de la Presidencia Municipal de Ascensión, donde éste
trabaja, le indicó que lo “habían llamado del ejército para preguntar sobre el
cargo que ocupa[ba], sus funciones y lugar de residencia de él y su familia”.
37.
La Comisión agregó que en abril de 2010, luego de que el Estado indicara que
daría respuesta a las solicitudes de los peticionarios para comenzar con la
implementación de las medidas de protección (supra Considerando 34), los
representantes denunciaron “la persistencia del hostigamiento contra familiares y
representantes que ha[bían] denunciado los hechos y contin[uaban] en la búsqueda de
la justicia”, en particular, indicó que denunciaron el tratamiento inadecuado por parte
de los agentes estatales a cargo de las investigaciones y “la continuidad de visitas de
soldados a la residencia de los familiares de los beneficiarios”. Al respecto, la Comisión
manifestó su “especial preocupación” por las visitas de funcionarios militares que habría
recibido Patricia Reyes Rueda, madre de Rocío Irene Alvarado Reyes, sin que le
otorgaran explicación sobre la justificación de dichos procedimientos, y que similares
situaciones se habrían presentado en las viviendas de los otros dos beneficiarios, siendo