19 de parentesco; su hermana, María de Jesús Alvarado Espinoza y su cuñado Rigoberto Ambriz Marrufo, quienes habían participado en las juntas con el Estado, siendo que María de Jesús, además había sido quien interpuso la denuncia por la desaparición de su hermana. Todos los familiares de Nitza Paola tienen el mismo domicilio. 39. En sus observaciones a la solicitud de la Comisión (supra Visto 7), el Estado consideró que “de los hechos enunciados por la […] Comisión Interamericana en ninguno se advierte que se haya atentado en contra de los familiares de las personas beneficiarias de tal forma que se pongan en riesgo sus derechos fundamentales”. Además, agregó que los hechos denunciados a partir de abril de 2010 (supra Considerando 37) “no denotan relación con el procedimiento de búsqueda de [los actuales beneficiarios]”, por lo cual no tendrían relación directa con la materia de las presentes medidas provisionales. Adicionalmente, señaló que la SEDENA, la PGR y la CONAVIM habían informado “desconocer los hechos materia de la solicitud”35. Sin embargo, informó que la PGR había indicado que debido a su función investigadora, “personal ministerial a cargo de las indagatorias iniciadas por [dicha] Institución, ha[bían] tenido contacto con los familiares de las víctimas, […] siempre en estricta observancia a los derechos de las víctimas, contenidos en la Constitución Federal”. Asimismo, en noviembre de 2010, la SEDENA informó que la Fiscalía Militar había visitado la residencia de Rocío Irene Alvarado Reyes, con el fin de “mantener el contacto” con los familiares de los beneficiarios. No obstante lo anterior, el Estado manifestó que “pon[ía] a disposición sus números de contacto, los cuales ya conoc[ían] las familias de [los beneficiarios] para que en caso de ser requeridos por cualquier autoridad federal, dichas personas pu[dieran] verificar si dicho acercamiento de la autoridad est[aba] debidamente fundado y motivado”. Insistió en que debido a las indagatorias abiertas con motivos de los hechos del presente asunto, “exist[ía] la posibilidad de que algunas autoridades bus[caran] a las familias de las personas beneficiarias para que aport[aran] información para las investigaciones en curso”. En cuanto a la solicitud manifestada por los propuestos beneficiarios en la reunión de 10 de marzo de 2010 de que se entregara un celular a la señora María de Jesús Alvarado Espinoza, México indicó que dicho equipo ya había sido tramitado pero que no había sido aceptado por la interesada. Asimismo, señaló que se encontraba realizando las gestiones internas para proporcionar a los propuestos beneficiarios 6 equipos de telefonía celular y que en dos ocasiones le había facilitado medios de transporte a ciertos familiares de los beneficiarios. Por último, reiteró su posición de “mantener de buena fe” un espacio para acordar con los familiares de los beneficiarios y sus representantes “los mecanismos convenientes para llevar a cabo la implementación a su favor de medidas de protección”, por lo que cuando lo consideraran oportuno los representantes de los beneficiarios y sus familias, se convocaría, o en su caso, se implementaría el mecanismo que de común acuerdo se establezca para dar seguimiento a dicho tema. 40. En cuanto a la información adicional presentada por la Comisión (supra Considerando 38), el Estado observó que ésta “no indica[ba] con precisión el riesgo y la gravedad inminentes” a los cuales estarían expuestos los familiares de los beneficiarios y “menos aún la conexión con las medidas de protección” del presente asunto, por lo que dicha información resultaba “ambigua e imprecisa”. Insistió en que los elementos necesarios para determinar la gravedad y urgencia de una situación “no se adviert[ían] 35 En dicha oportunidad, el Estado expuso que había solicitado información “a las diversas autoridades relacionadas con el presente asunto” y que sólo se habían manifestado las arriba indicadas. De los anexos aportados por el Estado, junto con su escrito de observaciones a la solicitud de ampliación de la Comisión (supra Visto 7), se evidencia que la Secretaría de Gobernación solicitó “toda la información que consider[aran] oportuna” sobre la referida solicitud de ampliación, además de a las autoridades arriba indicadas, al Instituto de las Mujeres de Chihuahua, la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua, la Secretaría de Seguridad Pública, el Secretario General de Gobierno de Chihuahua y la Secretaría de Seguridad Pública de Chihuahua (Anexo 1 del escrito del Estado de 24 de septiembre de 2010).

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