18 que “al menos en algunas de e[sas] visitas” se habría hecho mención expresa sobre las denuncias presentadas en contra de funcionarios militares. Destacó que los representantes habrían referidos nuevos hechos de amenaza en su escrito de 24 de junio de 2010 (supra Visto 3). Específicamente, la Comisión se refirió a los siguientes hechos: a) El 4 de mayo de 2010 en la noche, se presentaron frente al domicilio de José Ángel Alvarado Herrera, donde se encontraba su familia, tres camionetas de la Policía Federal “con unas 15 personas adentro” y se estacionaron allí por “unos 15 minutos”, mientras una de las camionetas prendió las luces en dirección a la casa. b) El 17 de mayo de 2010, Juana Bustamente, quien habría recibido la llamada de Nitza Paola Alvarado Espinoza el 3 de febrero de 2010, “habría recibido varias llamadas en las cuales solamente se escuchaban quejidos”. c) El 26 de mayo de 2010 José Ángel Alvarado Favela junto a Jaime Alvarado Herrera y Rigoberto Ambriz Marrufo fueron detenidos por un comando militar de camino entre Ciudad Juárez y Praxedis por alrededor de 30 minutos. 38. Ante la solicitud del Presidente de la Corte (supra Visto 8), la Comisión Interamericana agregó que “la situación de desprotección en la que se encuentran los familiares y representantes se ve agravada por la falta de resultados concretos en la búsqueda de los beneficiarios”, y remitió la siguiente información específica sobre la situación de riesgo y relación de parentesco con los beneficiarios de las personas a favor de quienes solicitaba la ampliación: a) Los familiares de la beneficiaria Rocío Irene Alvarado Reyes a favor de quienes se solicitaba medidas de protección eran su madre, Patricia Reyes Rueda; sus hermanos, Alan Alvarado Reyes y Adrián Alvarado Reyes; y su hija, Michelle Urrutia Alvarado, quienes habían sido “testigos de [la] desaparición de Rocío [Irene Alvarado Reyes]” y habían sido agredidos el día de dicha desaparición; así como su abuelo, Manuel Reyes, quien había participado en la investigación con las autoridades de Benito Juárez, por lo cual temía represalias. Se señaló que todos los anteriores propuestos beneficiarios vivían en la misma residencia. b) Los familiares del beneficiario José Ángel Alvarado Herrera a favor de quienes se solicitaba medidas de protección eran su esposa, Obdulia Espinoza Beltrán; sus hijos, Johana Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Espinoza y Angélica Alvarado Espinoza; su padre, José Ángel Alvarado Favela; su madre, Concepción Herrera Hernández; sus hermanos, Jaime Alvarado Herrera, Manuel Melquíades Alvarado Herrera y Rosa Olivia Alvarado Herrera; sus sobrinos, Karina Paola Alvarado Alvarado y Fabián Alvarado Herrera; y su cuñado, Feliz García. Se señaló que todos estos propuestos beneficiarios habitaban en la misma residencia, donde el 4 de mayo de 2010 “se presentaron policías federales […] a intimidarlos” (supra Considerando 37.a). Adicionalmente, con respecto a Obdulia Espinoza, se indicó que ella había sido testigo de la desaparición de su esposo y el 18 de mayo de 2010 había recibido llamadas “a las cuales no quiso contestar por temor”, y en cuanto a sus hermanos Jaime, Manuel Melquíades y Rosa Olivia Alvarado Herrera, se agregó que habían estado presentes en reuniones con las autoridades. c) Los familiares de la beneficiaria Nitza Paola Alvarado Espinoza a favor de quienes se solicitaba medidas de protección eran sus hijas, Mitzi Paola Alvarado Espinoza, Nitza Citlali Alvarado Espinoza y Daisy Alvarado Espinoza, quienes “ha[bían] sido desplazada[s] a diferentes ciudades”, porque sus familiares temían que les sucediera algo debido a su relación de parentesco con la beneficiaria; sus padres, María de Jesús Espinoza Peinado y Ascensión Alvarado Favela, quienes consideraban que se encontraban en riesgo por dicha relación

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