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que “al menos en algunas de e[sas] visitas” se habría hecho mención expresa sobre las
denuncias presentadas en contra de funcionarios militares. Destacó que los
representantes habrían referidos nuevos hechos de amenaza en su escrito de 24 de
junio de 2010 (supra Visto 3). Específicamente, la Comisión se refirió a los siguientes
hechos:
a) El 4 de mayo de 2010 en la noche, se presentaron frente al domicilio de José
Ángel Alvarado Herrera, donde se encontraba su familia, tres camionetas de la
Policía Federal “con unas 15 personas adentro” y se estacionaron allí por “unos
15 minutos”, mientras una de las camionetas prendió las luces en dirección a la
casa.
b) El 17 de mayo de 2010, Juana Bustamente, quien habría recibido la llamada de
Nitza Paola Alvarado Espinoza el 3 de febrero de 2010, “habría recibido varias
llamadas en las cuales solamente se escuchaban quejidos”.
c) El 26 de mayo de 2010 José Ángel Alvarado Favela junto a Jaime Alvarado
Herrera y Rigoberto Ambriz Marrufo fueron detenidos por un comando militar de
camino entre Ciudad Juárez y Praxedis por alrededor de 30 minutos.
38.
Ante la solicitud del Presidente de la Corte (supra Visto 8), la Comisión
Interamericana agregó que “la situación de desprotección en la que se encuentran los
familiares y representantes se ve agravada por la falta de resultados concretos en la
búsqueda de los beneficiarios”, y remitió la siguiente información específica sobre la
situación de riesgo y relación de parentesco con los beneficiarios de las personas a
favor de quienes solicitaba la ampliación:
a) Los familiares de la beneficiaria Rocío Irene Alvarado Reyes a favor de quienes
se solicitaba medidas de protección eran su madre, Patricia Reyes Rueda; sus
hermanos, Alan Alvarado Reyes y Adrián Alvarado Reyes; y su hija, Michelle
Urrutia Alvarado, quienes habían sido “testigos de [la] desaparición de Rocío
[Irene Alvarado Reyes]” y habían sido agredidos el día de dicha desaparición; así
como su abuelo, Manuel Reyes, quien había participado en la investigación con
las autoridades de Benito Juárez, por lo cual temía represalias. Se señaló que
todos los anteriores propuestos beneficiarios vivían en la misma residencia.
b) Los familiares del beneficiario José Ángel Alvarado Herrera a favor de quienes se
solicitaba medidas de protección eran su esposa, Obdulia Espinoza Beltrán; sus
hijos, Johana Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Espinoza y Angélica
Alvarado Espinoza; su padre, José Ángel Alvarado Favela; su madre, Concepción
Herrera Hernández; sus hermanos, Jaime Alvarado Herrera, Manuel Melquíades
Alvarado Herrera y Rosa Olivia Alvarado Herrera; sus sobrinos, Karina Paola
Alvarado Alvarado y Fabián Alvarado Herrera; y su cuñado, Feliz García. Se
señaló que todos estos propuestos beneficiarios habitaban en la misma
residencia, donde el 4 de mayo de 2010 “se presentaron policías federales […] a
intimidarlos” (supra Considerando 37.a). Adicionalmente, con respecto a Obdulia
Espinoza, se indicó que ella había sido testigo de la desaparición de su esposo y
el 18 de mayo de 2010 había recibido llamadas “a las cuales no quiso contestar
por temor”, y en cuanto a sus hermanos Jaime, Manuel Melquíades y Rosa Olivia
Alvarado Herrera, se agregó que habían estado presentes en reuniones con las
autoridades.
c) Los familiares de la beneficiaria Nitza Paola Alvarado Espinoza a favor de
quienes se solicitaba medidas de protección eran sus hijas, Mitzi Paola Alvarado
Espinoza, Nitza Citlali Alvarado Espinoza y Daisy Alvarado Espinoza, quienes
“ha[bían] sido desplazada[s] a diferentes ciudades”, porque sus familiares
temían que les sucediera algo debido a su relación de parentesco con la
beneficiaria; sus padres, María de Jesús Espinoza Peinado y Ascensión Alvarado
Favela, quienes consideraban que se encontraban en riesgo por dicha relación