29 100. El 22 de marzo de 2000 el Juzgado Cuarto declaró, por segunda vez, concluido el sumario y dispuso que la Fiscalía emitiera su dictamen en el plazo legal 100. El 5 de mayo de 2000 Teresa Lluy solicitó nuevamente la práctica del examen especializado sugerido por los peritos101. El 15 de mayo de 2000, a solicitud de la Fiscalía Cuarta, el Juzgado Cuarto dispuso la reapertura del sumario y ordenó la práctica de varias diligencias. 101. El 18 de julio de 2000 el Juez Cuarto dispuso que los peritos JPR y NVI obtuvieran las muestras de sangre de Talía y de HSA para que se enviaran al hospital de la Universidad Católica de Lovaina, en Bélgica, a fin de realizar la prueba especializada sugerida por los peritos102. 102. El 31 de agosto de 2000 se declaró, por tercera vez, cerrado el sumario y se ordenó a la Fiscalía que emitiera el dictamen correspondiente. Para este momento aún no se había realizado la prueba especializada sugerida por los peritos 103. 103. El 11 de octubre de 2000 la Fiscalía Cuarta emitió el dictamen en el cual valoró los diversos testimonios y tomó en cuenta el informe pericial, el reconocimiento de documentos y otros documentos del acervo probatorio. La Fiscalía concluyó que “se ha[bía] demostrado la materialidad de la infracción, consistente en el contagio negligente de una enfermedad mortal como es el SIDA en la persona de la niña [Talía], inobservándose normas obligatorias contenidas en el Manual para Bancos, Depósitos de Sangre y Servicios Transfusionales 104”. En cuanto a la responsabilidad penal la Fiscalía señaló que “a pesar de que mediante vista fiscal se solicitó lo concerniente a este presupuesto por considerar que existen presunciones de su existencia, al no haberse sindicado a persona alguna, no e[ra] posible procesalmente formular acusación”105. 104. El informe del hospital de la Universidad de Lovaina fue realizado el 8 de enero de 2001. De acuerdo con lo señalado en este, la prueba fue realizada con cuatro muestras de sangre. La muestra 1, correspondiente a Talía; la muestra 2, correspondiente a HSA; y las muestras 3 y 4 correspondientes a dos voluntarios VIH positivos. El informe indicó que las cuatro muestras eran “claramente positivas”, que la muestra 4 no pudo ser amplificada, que sólo las muestras 1, 2 y 3 tenían suficiente “viral RNA” para realizar una “secuencia nucleótida”; y que “las muestras 1 y 2 eran idénticas”, mientras que “la muestra 3 era genéticamente diferente de las dos primeras” 106. El 15 de enero de 2001 el Juez Cuarto dispuso la reapertura del sumario a fin de incorporar la prueba especializada 107. 100 Auto del Juzgado Cuarto de lo Penal que determina el cierre del sumario de 22 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folio 134). 101 Cfr. Solicitud de la Teresa Lluy al Agente Fiscal Cuarto de lo Penal de 5 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 135). 102 Auto del Juzgado Cuarto de lo Penal de 18 de julio de 2000 (expediente de prueba, folio 156). 103 Auto del Juez Cuarto de lo Penal que declara concluido el sumario de 31 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 162). 104 Dictamen del Agente Fiscal Cuarto de lo Penal de 11 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folio 165). 105 Dictamen del Agente Fiscal Cuarto de lo Penal de 11 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 163 a 165). 106 Cfr. Informe emitido por el Laboratorio de la Universidad de Lovaina, Bélgica de 8 de enero de 2001 (expediente de prueba, folios 177 y 178). Traducción hecha por la Secretaría de la Corte. 107 Cfr. Auto del Juez Cuarto de lo Penal de 15 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 174).

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