28
análisis secuencial de nucleótidos del VIH por técnicas de hibridación, en las sangres del Sr.
[HSA] y de la niña [Talía]. Esta técnica muy sofisticada (corresponde a la especialidad de
Biología Molecular) al momento aún no est[aba] plenamente implementada en el país, pero
pod[í]a contactarse de ser necesario para envío de muestras sanguíneas al European
Molecular Biology Bank (Heidelberg, Germany)” 92.
96.
El 8 de septiembre de 1999 el Juez Cuarto de lo Penal declaró concluido el sumario y
solicitó a la Fiscalía Cuarta que emitiera su dictamen 93. El 14 de septiembre de 1999 Teresa
Lluy solicitó al Juez Cuarto la reapertura del sumario, indicando que aún faltaban por
realizarse pruebas fundamentales, incluida la sugerida por los peritos respecto al envío de
muestras sanguíneas al European Molecular Biology Bank 94.
97.
El 19 de octubre de 1999 la Fiscalía Cuarta solicitó al Juzgado Cuarto de lo Penal la
reapertura del sumario a fin de poder practicar diligencias necesarias para “llegar a precisar
la persona responsable” del contagio de Talía. El 4 de noviembre de 1999 se dispuso la
reapertura del sumario “por el plazo máximo que prev[eía] la Ley” y se dispuso la práctica de
diligencias adicionales, incluidas las solicitadas por la Fiscalía Cuarta y un requerimiento a los
peritos JPR y NVI para que arribaran a conclusiones95.
98.
El 26 de noviembre de 1999 los peritos JPR y NVI nuevamente se dirigieron al
Juzgado Cuarto indicando que las pruebas existentes en el proceso “científicamente no
permit[ían] determinar de manera inequívoca cuál pudo ser la causa de propagación del
VIH”. Los peritos reiteraron la sugerencia de la realización de una prueba especializada en los
siguientes términos: “al final de [su] informe […]sug[irieron] la prueba que científicamente
podría ser determinante, secuenciación genética a realizarse en Europa[;] con los resultados
de esta prueba, pod[ían] inclinarnos por una u otra posibilidad”96.
99.
El 22 de diciembre de 1999 Teresa Lluy presentó una “acusación particular” 97 en
contra de PMT, EOQ y MRR, buscando que se declarara su responsabilidad por el contagio de
Talía98. El 5 de enero de 2000 el Juzgado Cuarto de lo Penal dispuso no aceptar a trámite la
“acusación particular” de Teresa Lluy “por cuanto la reapertura del sumario se dispuso para
que se practiquen los actos que se ordenaron[, y] la acusación particular no es un acto
procesal esencial y debió presentarse oportunamente” 99.
92
Cfr. Peritaje de los doctores JPR y NVI de 16 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folios 91 a 98).
93
Auto de conclusión del sumario del Juzgado Cuarto de lo Penal de 8 de septiembre de 1999 (expediente de
prueba, folio 100).
94
Cfr. Solicitud de reapertura del sumario presentada por Teresa Lluy ante el Juez Cuarto de lo Penal de 14
de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folios 100 a 104).
95
Auto de reapertura del sumario del Juzgado Cuarto de lo Penal de 4 de noviembre de 1999 (expediente de
prueba, folio 111).
96
Cfr. Comunicación enviada por los peritos JPR y NVI al Juez Cuarto de lo Penal de 26 de noviembre de
1999 (expediente de prueba, folio 113).
97
La acusación particular de acuerdo al Código de Procedimiento Penal del Ecuador en su Art. 57 es aquella
que
se
presenta
para
la
denuncia
de
delitos
de
acción
pública
o
privada.
Disponible:
https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-cpp.pdf.
98
Cfr. Acusación particular de Teresa Lluy en contra de PMT, EOQ y MRR ante el Juez Cuarto de lo Penal de 22
de diciembre de 1999 (expediente de prueba, folios 116 y 117).
99
Auto del Juzgado Cuarto de lo Penal que rechaza la acusación particular de 5 de enero de 2000 (expediente
de prueba, folio 118).