5 4. [r]ealizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. 5. [d]isponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la implementación de mecanismos serios y efectivos de supervisión y fiscalización periódica del funcionamiento y sistemas de registro de los Bancos de Sangre que operan en el Ecuador, incluyendo los privados y públicos; ii) la implementación de mecanismos serios y efectivos de supervisión y fiscalización periódica de los hospitales públicos y privados, a fin de asegurar que en su funcionamiento cuenten con las salvaguardas necesarias para verificar la seguridad de los productos sanguíneos que se utilizan para actividades transfuslonales; iii) la implementación de programas de capacitación al personal de los Bancos de Sangre que operan en el Ecuador, a fin de asegurar que ejerzan sus labores de manera compatible con los estándares técnicos mínimos de seguridad reconocidos internacionalmente; y iv) la provisión de tratamiento y atención en salud gratuita a los niños y niñas con VIH que no cuenten con recursos para ello. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 18 de noviembre de 2013, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no presentó observaciones al Informe de Fondo previo al sometimiento del caso a la Corte. 3. Sometimiento a la Corte. - El 18 de marzo de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte, “por la necesidad de obtención de justicia”, la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 1. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarará la responsabilidad internacional del Ecuador por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a las presuntas víctimas el 17 de abril y 7 de mayo de 2014 respectivamente. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 10 de junio de 2014 los representantes de las presuntas víctimas2 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia”). 7. Escrito de contestación. – El 2 de septiembre de 2014 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de 1 La Comisión Interamericana designó como delegados a la Comisionada Rose-Marie Belle Antoine y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza, y como asesoras legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva. 2 Los representantes de las presuntas víctimas durante el trámite del caso ante la Corte fueron los señores Ramiro Ávila Santamaría y Gustavo Quito Mendieta.

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