-24-
66.
Aunado a los estándares internacionales, una parte de ciertos Estados que aún
mantenían castigos corporales en su legislación los han abolido recientemente23. Aún
más, un creciente número de tribunales internos ha concluido que la imposición de
castigos corporales, independientemente de las circunstancias del caso y de las
modalidades en que se llevó a cabo, constituye un trato cruel, inhumano y degradante,
y representa una forma de castigo que ya no es aceptable en una sociedad
democrática24.
67.
La Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido que para que un trato sea
considerado como inhumano o degradante y, en grado extremo, como tortura, debe
alcanzar un mínimo nivel de severidad. La evaluación de este nivel mínimo es relativa y
depende de las circunstancias de cada caso, tales como la duración del trato y de sus
consecuencias físicas y mentales25.
68.
Por su parte, en el caso Celebici, la Cámara de Juicio del Tribunal Penal
Internacional para la ex-Yugoslavia analizó estándares normativos del derecho
internacional humanitario y de los derechos humanos, con base en los cuales definió
trato inhumano o cruel como:
[…] un acto u omisión intencional, que […] juzgado objetivamente, es intencionado y no
accidental, que causa graves sufrimientos o daños mentales o físicos, o constituye un
serio ataque a la dignidad humana26.
69.
Por su parte, la Corte Interamericana ha considerado desde el caso Loayza
Tamayo vs. Perú27 que:
11.4. En el caso de los conflictos armados de carácter no internacional, el artículo 4 del Protocolo
Adicional II de la Convención de Ginebra prohíbe los castigos corporales en cualquier momento y lugar.
(Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados de carácter no internacional. 8 de junio de 1977).
23
Ejemplos de los cambios legislativos recientes: Abolition of Corporal Punishment Ordinance 1998
(Anguilla), Corporal Punishment (Abolition) Act 2000 (Islas Vírgenes Británicas), Prisons (Amendment)
Law 1998 (Islas Caimán), the Criminal Law (Amendment) Act (Act No 5 of 2003) (Kenya), the Punishment
of Whipping Act 1996 (Pakistán) (pero aún permitido para crímenes de “Hadood”), y Abolition of Corporal
Punishment Act 1997 (Sudáfrica).
24
Cfr. State v. Ncube 1987 (2) ZLR 246 (SC); 1988 (2) SA 702 (Zimbabwe Supreme Court); Court
of First Instance of the Netherlands Antilles, citado por el Comité Europeo para la Prevención de la
Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, Report to the Government of the Netherlands
on the visit to the Netherlands Antilles from 7 to 11 December 1997, December 10, 1998, CPT/Inf (98)17
[Part 1], at 10; and Hope v. Pelzer, 122 S. Ct. 2508, No. 01-309, Supreme Court of the United States of
America 122 S. Ct. 2508; Gates v. Collier 501 F. 2d 1292 at 1306 (5th Cir.); Ex parte Attorney General of
Namibia, In re Corporal Punishment by Organs of the State, 1991 (3) SA 76 (Namibia Supreme Court), at
95F; State v. Williams and Others, 1995 (3) SA 632 (South Africa Constitutional Court), párr. 11; Simon
Kyamanywa v. Uganda, Constitutional Reference No. 10/2000, 1 December 2001 (Constitutional Court of
Uganda); Naushad Ali v. State, Criminal Appeal No. HAA 0083/2001L, March 21, 2002 (Fiji High Court); y
John Banda v. The People, HPA/6/1998 (High Court of Zambia).
25
Cfr. Eur. Court H.R., Ireland v. United Kingdom, No. 25 (1979-1980), Judgment of January 18,
1978, párrs. 162-163.
26
ICTFY, Prosecutor v. Delalic et al. (Celebici case), Case No. IT-96-21-T, Judgment of November
16, 1998, párr. 552. Ver también Prosecutor v. Kunarac, Kovac and Vukovic, Case No. IT-96-23-T and IT96-23/1-T, Judgment of February 22, 2001, párr. 514; Prosecutor v. Blaskic, Case No. IT-45-14-T,
Judgment of March 3, 2000, párr. 186; y Prosecutor v. Jelesic, Case No. IT-95-10-T, Judgment of
December 14, 1999, párr. 41.