29. El peticionario se encuentra facultado por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presunta víctima a una persona individual, respecto a quien Perú se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Perú es parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en que se depositó el respectivo instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 30. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. Asimismo, la CIDH tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión es competente ratione materiae, debido a que en la petición se denuncian violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Otros requisitos de admisibilidad a. Agotamiento de los recursos internos 31. En cuanto a este aspecto de la admisibilidad, la Comisión observa que en el trámite del presente asunto el Estado no opuso en ningún momento la excepción de falta de agotamiento de recursos internos con respecto a los procedimientos domésticos adelantados en contra del Sr. Jorge Rosadío Villavicencio. 32. Corresponde a la CIDH determinar tácitamente a oponer dicha excepción. si el Estado renunció 33. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “La excepción de no agotamiento de los recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento, a falta de lo cual podrá presumirse la renuncia tácita a valerse de la misma por parte del Estado interesado".3 En consecuencia, la CIDH 3 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C Nº 1, párr. 88; Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C Nº 3, párr. 90; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C Nº 2, 9

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